REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Dos (02) de Abril de 2008.
198º y 149º


EXPEDIENTE: 07-3803.
PARTE ACTORA: CRUZ MARGARITA ROJAS DE JERONIMO Y MARIA SULAY GONZALEZ FIGUEREDO, titulares de las cedula de identidad No.:2.242.912 y 8.737.865 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Ciudadana CRISTINA DOLORES FIGUEREDO DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.:1.976.800.-
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR BLANCO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.679.529
MOTIVO: DESALOJO.
Sentencia Interlocutoria
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda presentado en fecha 30 de julio de 2007, por las Ciudadanas CRUZ MARGARITA ROJAS DE JERONIMO Y MARIA SULAY GONZALEZ FIGUEREDO, titulares de las cedula de identidad No.:2.242.912 y 8.737.865 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Ciudadana CRISTINA DOLORES FIGUEREDO DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.:1.976.800, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio Suahil López H., inscrita en el Inpreabogado No.:102.501, contra el ciudadano JULIO CESAR BLANCO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.679.529.

En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 06 de Agosto de 2007, la parte actora le otorga poder a la Abogado en ejercicio Suahil Noemí López Herrera, inscrita en el Inpreabogado No.:102.501.
En fecha 06 de Agosto de 2007, la parte actora solicita secuestro., se ordena abrir cuaderno separado.
En fecha 18 de Septiembre en cuaderno separado se provee sobre la medida solicitada.
En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Ciudadano Cruz Rojas de Jerónimo, titular de la cedula de identidad solicita copias simples del expediente.
En fecha 01 de Octubre de 2007, la actora deja constancia de entregar emolumentos para la citación de la demanda.
En fecha 24 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicita habilitación para la práctica de la citación.
En fecha 25 de octubre de 2007, se le acuerda la anterior solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, el alguacil manifiesta al tribunal la imposibilidad de practicar la citación del demandado.
En fecha 09 de noviembre la actora solicita carteles de citación, el cual fue acordado y consignados en tiempo hábil.
En fecha 29 de Enero de 2008, la aparte actora solicita designación de defensor de oficio, la cual acepto el cargo el cual acepto en tiempo hábil,
En fecha 19 de Febrero de 2008, se ordeno la citación de la defensora de oficio a instancia de la parte actora.
En fecha 20 de febrero de 2008, la defensora de oficio se da por citada en virtud del carácter que tiene en autos.
Ahora bien, esta Juzgadora procede a analizar la procedencia o no, de la diligencia presentada por la defensora de oficio, donde se da por citada, donde el Tribunal habiendo ordenado y no materializado la citación, esta se da por citada mediante diligencia, y se observa ha este respecto que la sentencia señalada o invocada en el auto que riela al folio 49 del expediente, es decir Sentencia numero 603 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Julio de 2.004, es clara indicar que el defensor de oficio debe ser citado para que tenga tal carácter, pero no darse por citado mediante diligencia en virtud de que no es apoderado, no posee facultades especiales como las otorgadas expresamente en un poder de conformidad con el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las normativas referentes a la citación en el proceso son de orden publico, es imperativo para esta Juzgadora declarar nula dicha actuación y reponer la causa al momento en que se cite a la defensora de oficio, esta dispositiva se dicta apegado a la sentencia antes señalada, al Principio de Inmaculación fundamentado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Principio Dispositivo del Proceso establecido en el articulo 11 del Código de procedimiento Civil , y los artículos 15, 211 y 212 ejusdem.