REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º


EXPEDIENTE: 3871-08.-
PARTE ACTORA: ANGEL CARMELO DIAZ CRUZ Y MARGARITA TERESA YANES DE DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-4.820.803 y V-5.411.049.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 24.221.-
PARTE DEMANDADA: JONY LASALA, titular de la cedula de identidad No.:12.610.225.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER NIEVES ZABALA Y NESTOR ARTURO BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.086 y 84.400 respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Sentencia definitiva
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 11 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos: ANGEL CARMELO DIAZ CRUZ Y MARGARITA TERESA YANES DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.: 4.225.905, debidamente asistida por el Abogado Francisco Eladio García, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 12.061, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano JONY LASALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.610.225, de este domicilio.-
En fecha 14 de Febrero de 2.008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación.-
Luego de efectuar los trámites correspondientes para alcanzar la citación en fecha 14 de Marzo de 2.008, la secretaria deja constancia mediante diligencia haber entregado la boleta de notificación para la parte demandada librada de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2.008, el actor presenta diligencia dejando constancia de haber revisado el expediente.
En el lapso correspondiente a promoción de pruebas las partes procedieron en consecuencia a presentar sus respectivas pruebas, siendo admitidas las mismas salvo si apreciación en la definitiva.
Las partes presentaron escritos de alegatos.
En fecha 24 de Abril de 2008, mediante auto el tribunal ordeno cómputo solicitado por la parte actora.
II
Manifiestan los actores en su escrito libelar que, desde el día 01 de Junio del 2004, se convino en celebrar contrato de arrendamiento sobre un mini local comercial de su propiedad ubicado en la calle 5 de Julio, No.:109-07-09 en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua dicho local comercial forma parte del inmueble que contiene los siguientes linderos y medidas NORTE: En una extensión de quince metros (15 mts.) , con parcela que es o fue de Francisco Fernández; SUR: En una extensión de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts.), con la calle 5 de Julio, que es su frente; ESTE: En una extensión de diecisiete metros con ochenta centímetros(17,80 mts.), con casa que es o fue de Francisco Fernández; y OESTE: En una extensión de diecinueve metros con veinte centímetros (19, 20mts.), con casa que es o fue de Supermercado Agrario,C.A., dicho contrato fue celebrado con el Ciudadano Jony Lasala, titular de la cedula de identidad No.:12.610.225, por un monto de ciento cincuenta mil bolívares mensuales, que incumple su obligación principal de pago de pensiones de arrendamiento de los meses febrero y marzo de 2006, y que el arrendatario en virtud de la cláusula tercera esta obligado a pagar el ajuste o incremento respectivo para lo cual basta consultar y aplicar el boletín que periódicamente hace publico el Banco Centrad de Venezuela referente al índice de precios al consumidor, que el arrendatario tampoco paga energía eléctrica, aseo urbano, ni agua, fundamenta la demanda en los artículos 1.579, 1.585,1.592, 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269, 1.270, 1.271, 1.277, 1.616 del Código Civil, 1,20,14,33,51,del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, solicita la terminación del contrato de arrendamiento por su incumplimiento culposo, que demanda al arrendataria para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a dar por terminado el contrato de arrendamiento, a restituir el inmueble a sus propietarios, la indexación , pago de los servicios públicos determinados en el libelo y las costas.
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA.
El actor consigna anexo al escrito libelar documento de propiedad, mediante el cual comprueba tener cualidad para accionar, al cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil, consigna igualmente copia de contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con lo que prueba la relación arrendaticia en virtud de que dicho documento no fue impugnado, ni desconocido, adquiriendo valor probatorio de conformidad con el articulo 1.363 del Código civil., consigna copia certificada de sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con la finalidad de probar que tal fallo contiene la verificación de la prueba del incumplimiento del arrendatario respecto al pago de pensión de arrendamiento. En el lapso probatorio reproduce el merito favorable de los autos, especialmente los documentos anexos al escrito libelar, el monto de la pensión, la insolvencia del arrendatario, el derecho de demandar la Resolución del Contrato, reproduce el Principio de la Notoriedad Judicial y la Comunidad de la Prueba, respecto a las consignaciones efectuadas, alega la confesión ficta en virtud de que el demandado no compareció a contestar la demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada promueve como prueba documental Registro de firma personal Arepas y Empanadas Adaneva, y permiso sanitario No.:EXP-55204, los cuales a juicio de esta juzgadora no aporta prueba alguna sobre la acción debatida, motivo por el cual las desecha del proceso. Respecto a las pruebas de informe este Tribunal apegado al Principio de Notoriedad Judicial puede hacer análisis de acta o expediente que se encuentre en el mismo, sin necesidad de solicitar informe, y a juicio de esta Juzgadora las pruebas allí promovidas no son objeto de los hechos controvertido motivo por el cual son desechadas del proceso.
Ahora bien, el actor solicita se declare la confesión ficta de la parte demandada, siendo que considera esta juzgadora que en el presente procedimiento no se cumplieron los parámetros establecidos en el articulo 263, ya que en el lapso de promoción de pruebas la parte demandada presento escrito respectivo, que debe ser analizado por como en efecto esta Juzgadora procedió a hacerlo.
Corresponde a esta juzgadora decidir sobre la validez de la acción propuesta y en razón de lo expresado por el Tribunal de Primera Instancia, o alzada de este Tribunal, que estableció mediante sentencia emitida en fecha primero de febrero de 2008, y la cual fue acompañada al escrito libelar, que la acción a seguir debía ser la de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y considerando esta Juzgadora que en los contratos a tiempo determinado no puede tener aplicación el articulo 34 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, es decir, el Juicio de acción de Desalojo, pero si su procedimiento, pues el procedimiento breve es común para cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos, lo procedente en el señalado caso, de contrato determinado, será la acción de Resolución de Contrato o la de cumplimiento, según el caso, a los fines de que el inquilino entregue el inmueble y procederá la acción de resolución de contrato en los contrato a tiempo determinado cuando el inquilino incumple cualquiera de las obligaciones contempladas en la ley o las expresamente estipuladas en el contrato entre los cuales tenemos por ejemplo: 1.- La falta de pago, fundamentada en el articulo 1.592 ord. 2do. Del Código Civil, el cual estipula que el arrendatario tiene la obligación principal de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, amen de que la parte demandada se limito en la etapa probatoria a negar y rechazar las pretensiones y afirmaciones de la actora sin probar sus dichos, por lo cual ante su inactividad probatoria es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la acción intentada como en efecto la declara en este acto. Asi se decide.