REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
EXPEDIENTE: 3840-07.-
PARTE ACTORA: ISBELIA MERCEDES BARRIOS PERALES, titular de la cedula de identidad No: V-8.728.289.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ARBELO REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 94.064.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES SEGUNDO OROPEZA ASUAJE, titular de la cedula de identidad No.:11.272.346.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.935.-
MOTIVO: DESALOJO.-
Sentencia definitiva
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 29 de Octubre de 2.007, por la Ciudadana Isbelia Mercedes Barrios Peralez, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.: 8.728.289, debidamente asistida por la Abogada Carolina Arbelo Reveron, inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 94.064, mediante el cual demandó por Desalojo, al ciudadano Andrés Segundo Oropeza Aguaje, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.272.346, de este domicilio.-
En fecha 01 de Noviembre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda; se libró la respectiva Boleta de Citación.-
En fecha 28 de enero de 2008, la actora consigna documento de propiedad del inmueble arrendado y contratos de arrendamiento.
Luego de efectuar los trámites correspondientes para alcanzar la citación en fecha 03 de Abril de 2008, el demandada comparece ante este tribunal y otorga poder al Abogado en ejercicio Luís Alfonso Bastidas Oliva, Inpreabogado No.:72.935.
En fecha 07 de Abril de 2008, el demandado presenta contestación de la demanda.
En el lapso correspondiente a promoción de pruebas las partes procedieron en consecuencia a presentar sus respectivas pruebas, siendo admitidas las mismas salvo si apreciación en la definitiva.
En fecha 23 de Abril de 2008, la parte demandada impugna notificación inserta al folio 64, 65 y 66 del expediente.
En fecha 29 de Abril de 2008, mediante auto y de conformidad con el numeral 2do. del articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a oficiar al Administrador de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Boyacá, ubicado en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua.
En fecha 10 de Junio de 2008, se recibió documento solicitado.
II
Manifiesta la actora en su escrito libelar que, es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la novena planta del Edificio Conjunto Residencial Boyacá, distinguido con el No.:9-C, ubicado en la Carretera Nacional Cagua Villa de Cura en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: Con el apartamento 9-B; Sur: con el apartamento 9-D; Este: con la fachada Este del edificio y Oeste: con la fachada Oeste del edificio y pasillo de circulación, que arrendó el mencionado inmueble al Ciudadano Andrés Segundo Oropeza Aguaje, titular de la cedula de identidad No.:11.272.346, que el primer contrato lo celebraron por seis meses desde el día 15 de Marzo del 2004 hasta el 15 de Agosto de 2004, vencido el lapso se le otorgo la prorroga legal correspondiente, manifestó no poder mudarse por causa de enfermedad, luego se celebro un nuevo contrato, desde el día 15 de septiembre de 2005 hasta el 15 de marzo de 2006, que el 15 de enero de 2006, se le participó que podía usar su prorroga legal, que el canon de arrendamiento es por doscientos treinta mil bolívares (Bs.230.000,oo), que el demandado esta realizando consignación por ante este Tribunal en expediente administrativo distinguido con el No..09-2007, fundamenta la demanda en los artículos 1.167, 1.614, 1.594, del Código Civil y 34 literal F, 39 y 40 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, expresa que demanda el desalojo del inmueble por incumplimiento de las cláusulas del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, y solicita la entrega del inmueble, solicita la cancelación de la indemnización prevista en la cláusula vigésima primera del contrato y la cancelación de costas del proceso.
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
Manifiesta que en fecha 15 de Marzo de 2004, celebro contrato de arrendamiento con Maria Soledad Ferro de Venegas, por un año desde el día 15 de Marzo de 2004, luego se firmo una prorroga la cual se venció y quedo el contrato a tiempo indeterminado, pero a partir del mes de marzo del 2007, la arrendadoras rehusó a recibir los cánones de arrendamiento viéndome en la necesidad de efectuar las consignaciones arrendaticia ante este Tribunal y cuyo expediente administrativo se encuentra signado con el No.:09-2007, niega en forma pormenorizada los siguientes hechos, que se le haya solicitado la desocupación del inmueble arrendado, niega que haya violado la cláusula novena del último contrato celebrado, niega que no haya efectuado las consignaciones conforme a la ley, manifiesta que culminado el contrato procederá a efectuar las entregas señaladas en la cláusula.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Promueve le merito favorable de los autos, los contratos de arrendadito consignados y el expediente de consignación de cánones de arrendamiento signado por ante este Tribunal con el No.:09-2007.
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA
El actor promueve y ratifica el valor probatorio de la diligencia presentada por Alexander Rojas mediante el cual otorgo prorroga legal, consigna un recibo de condominio, donde consta los meses pendientes por cancelar, y copia de estado de cuenta por nic de la empresa CADAFE, dichos documentos fueron impugnados y desconocido por la para demandada sin que conste en autos que el promovente insistiera en la validez de los mismos, quedando forzosamente desechado del proceso los documentos impugnados.
Corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la validez de la acción propuesta y observa de las actas del proceso que el contrato de arrendamiento se inicio en fecha 15 de marzo de 2004 y vence en fecha 15 de marzo de 2006, correspondiéndole un año de prorroga venciéndose el 13 de Marzo de 2007, convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado, motivo por el cual es procedente accionar por desalojo fundamentada en el articulo 34 literal f. del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
oooooooAhora bien, establece el referido literal que también es causal de desalojo que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del reglamento interno del inmueble. En los inmueble sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo documento de condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el articulo 26 de la Ley de propiedad Horizontal, se consideraran a los fines de este literal, como reglamento interno. Asi se decide
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