REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CAGUA
Cagua, treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
198 y 149º


EXPEDIENTE: 05-3636.-
PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO MARTINEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.277.118.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SOLIDARIA LA COMUNITARIA C.A. , representada por su Gerente el Ciudadano Danilo Carvagal Rojas, titular de la cedula de identidad No.:3.329.499.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Sentencia definitiva

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por EL Ciudadano Ramón Eduardo Martínez León, titular de la cedula de identidad No.: V-4.277.118, debidamente asistido por la Abogada Ysmelda C. Velásquez G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 47.378, mediante el cual demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Compañía Anónima Farmacia Solidaria La Comunitaria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el numero 06, Tomo 123-A, de fecha 12 de Noviembre de 2000.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la respectiva boleta.-
En fecha 21 de Septiembre de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con el artículo 97 de la ley de Procuraduría General de la Republica.



En fecha 15 de Noviembre de 2005, la actora consigno copia de oficio recibido en la Procuraduría General de la Republica y autorización emitida por los Ciudadanos Lourdes, Isabel Teresa y José Alejandro Martínez León, titulares de la cedula de identidad No.:10.345.482, 3.803.026 y 3.803.027, respectivamente.
En fecha 06 de junio de 2006, el actor otorga poder apud-acta a la Abogado en ejercicio Ysmelda Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:47.378.
En fecha 13 de Junio de 2006, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte actora quien solicita la citación de la demandada siguiendo los parámetros legales se designo defensora de oficio de la demandada a la Abogada en ejercicio Ana Rosa Rodríguez Sánchez, siendo que en fecha 13 de Marzo de 2008 consta en autos su citación y la respectiva contestación a la demanda.


II
Alega la actora que celebro contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil Farmacia Solidaria La Comunitaria C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No,.:06, Tomo 123-A de fecha 12 de Noviembre de 2000, representada por su Gerente Ciudadano Danilo Carvajal Rojas, titular de la cedula de identidad No:3.329.499, mediante contrato autenticado en fecha 06 de Diciembre de 2001, que se estableció un canon de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs.150.000,oo), que dicho contrato se ha venido prorrogando entre las partes, que dicho canon se ha venido ajustando por acuerdo entre las partes, que a partir de mes de noviembre de 2003 se aumento el canon a un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), que no ha cancelado desde mayo del 2004, demanda para que le sea entregado el inmueble arrendado.
La Defensora de oficio de la parte demandada, negó en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos por el accionante, niega rechaza y contradice la condenatoria en costas y los daños y perjuicios.
La parte demandada presenta anexo al escrito libelar documento de propiedad del inmueble arrendado con lo cual prueba tener cualidad para intentar la acción, a dicho documento publico se valora de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil, anexa igualmente copia de documento de contrato de arrendamiento con el cual prueba la existencia de la relación jurídica contractual arrendaticia, dichos documentos no fueron objeto de desconocimiento o impugnación alguna motivo por el cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.
Mediante inspección judicial que consta en autos, este Tribunal pudo apreciar el abandono y franco deterioro en que se encuentra el inmueble arrendado, apreciándose que el arrendatario no ha actuado como un buen padre de familia al descuidar y abandonar el inmueble arrendado. En consecuencia a juicio de esta Juzgadora, ha quedado plenamente establecido en autos la existencia del contrato y de la relación arrendaticia que contiene y el incumplimiento de la obligación del demandado, por lo cual estima que la pretensión del actor ha quedado probado en autos, razón por la cual la presente demanda debe ser declarada con lugar y asi se decide.