REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, treinta (30) de Abril de Dos Mil Ocho (2008).
198º y 149º
EXPEDIENTE: 3814-07.-
PARTE ACTORA: MARIA ALICE VELASCO DE OMAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 666.196.-
PARTE DEMANDADA: KATIUSCA VIELMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.459.904.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: MARIA ALICE VELASCO DE OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.666.196 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Moyra Viso, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.452, mediante el cual demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana KATIUSCA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.904, de este domicilio; la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19-09-2.007, se ordenó el emplazamiento de la demandada, para que de contestación en el lapso de Ley.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.- Se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de que practique la citación ordenada.- Se libro Oficio Nro. 438 remitiendo boleta de citación.-
En fecha 23 de Octubre de 2.007, comparece la ciudadana Maria Alice Velasco de Omaña (parte actora) y otorga Poder apud Acta a la Abogada Moyra Viso.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.007, la Abogada Moyra Viso, solicitó copia simple de todo el expediente.-
En fecha 09 de Enero de 2.008, la Abogada Moyra Viso, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicito mediante diligencia se oficie al Juzgado de Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los fines de que remita las resultas de la comisión que le fuera conferida a fin de la practica de la citación de la demandada.-
En fecha 14 de Enero de 2.008, mediante auto este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; a los fines de que remita resultas de la comisión que le fue conferida para la citación de la demandada.- Se libró oficio Nro. 016-08.-
En fecha 12 de Febrero de 2.008, comparece la Abogada Moyra Viso, en su carácter de autos y solicito copia simple de todo el expediente.-
En fecha 20 de Enero de 2.008, comparece la ciudadana Katiuska Vielma (parte demandada), debidamente asistida por abogado; y presenta diligencia en donde se da por notificada de la presente demanda y de igual manera consigna un manojo de llaves, un control remoto y Once anexos.-
En fecha 20 de Febrero de 2.008, comparece la Abogada Moyra Viso en su carácter de autos y presentó diligencia en donde deja constancia que la demandada queda emplazada para dar contestación a la demanda; así mismo impugna copias presentadas por la demandada, y solicita copias simples de folios especificados en diligencia.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, comparece la Abogada Moyra Viso en su carácter de autos y presentó diligencia en donde formula observaciones.-
En fecha 27 de Febrero de 2.008, la Abogada Moyra Viso en su carácter de autos consigno escrito de promoción de pruebas.- Mediante auto de fecha 28-02-2.008, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora.-
En fecha 10 de Marzo de 2.008, comparece la ciudadana Katiusca Vielma, debidamente asistida por abogado y presentó diligencia donde consigna pruebas y originales de recibos.-
En fecha 13 de Marzo de 2.008, la Abogada Moyra Viso en su carácter de autos y presentó diligencia donde formula apreciaciones.- Solicitó copia simple de folios especificados en diligencia.-
En fecha 24 de Marzo de 2.008, la Abogada Moyra Viso en su carácter de autos presentó escrito de conclusiones en la presente causa.-
En fecha 25 de Marzo de 2.008, se agregan a los autos resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
En fecha 09 de Abril de 2.008, la Abogada Moyra Viso, en su carácter de autos solicito copia simple de folios especificados en diligencia. Así mismo, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
II
La actora manifiesta que es arrendadora de un apartamento, identificado con el No.:2-2, ubicado en el segundo piso del Edificio 1, del Conjunto Residencial La Laguna II, ubicado en la Urbanización Harás San Pablo, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, que el inmueble tiene un área de SESENTA Y OCHO METROS CUATRADOS (68M2) y sus linderos son: Norte: Con la fachada norte del edificio; Sur: Con núcleo de circulación vertical de la entrada A, y vacío del patio central; Este: Con la fachada este del edificio; Oeste: Con el apartamento 2-1., que en fecha 01 de enero de 2006, se inicio el contrato de arrendamiento, y en tiempo hábil se le notifico que no se renovaría el contrato y que podía disfrutar de la prorroga legal correspondiente, venciéndose la prorroga legal en junio de 2007. Fundamenta su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.592, 1.594, 1.599 del Código Civil y 33 y 40 del Decreto con fuerza de Ley de arrendamiento Inmobiliario, demanda para que desocupe y haga entrega inmediata del inmueble , efectué la entrega de los recibos correspondientes a los consumos de energía eléctrica, agua potable, aseo urbano, condominio, teléfono correspondientes a los periodos de Enero 2006, a Junio 2007 y en caso de estar insolvente efectuar el pago correspondiente, cláusula penal, costas e indexación.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA.
Presenta el contrato de arrendamiento con lo cual prueba la relación contractual arrendaticia, consigna recibos de cancelación de cánones de arrendamiento en etapa de transcurso de prorroga legal.
La parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, y se presenta en fecha 20 de febrero de 2008, a presentar las llaves del inmueble y control de apartamento de acceso a la residencia, manifiesta que existe una relación contractual arrendaticia desde el año 2004, pero no aporta a los autos la prueba correspondiente, motivo por el cual esta Juzgadora esta Juzgadora tiene como cierto el inicio de la relación arrendaticia en 01 de Enero de 2006, venciéndose la relación en fecha 01 de Enero de 2007 y la prorroga que le corresponde es de seis meses la cual se venció en fecha 01 de Julio de 2007, el paso a seguir para el actor era demandar como en efecto lo hizo en tiempo hábil.
La parte demandada consigna una serie de solvencias y recibos de cancelación de servicios hasta el año 2008, prueba de que no cumplió con la entrega del inmueble vencida la prorroga legal, motivo por el cual esta Juzgadora se ve forzosamente a declarar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal con lugar, como en efecto en este acto la declara. Asi se decide.
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