REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Las Tejerías, 04 de abril de 2008.
197° y 149°
EXPEDIENTE N° 500-08
ACCIONANTE: PAREJO HERRERA ZORAIDA AYARIT, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.089, domiciliada en el Barrio Jabillal, casa sin número. Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
ACCIONADO: NELSON JESÚS VADEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.955 domiciliado en la Calle Pinto Salinas, casa N° 16. Las Tejerías, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En el marco de la concepción jurídica y social destinada a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en la cual se han de atribuir derechos específicos adecuados a las necesidades de los cuales son susceptibles, transformando las mismas en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, permitiendo de esta manera asegurarles todos el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por medio de la protección integral que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarles desde el momento de su concepción, nuestra legislación ha consagrado y reconocido expresamente a todos los niños y adolescentes, la titularidad de un conjunto de derechos fundamentales, garantizándoles adicionalmente el ejercicio personal de los mismos en forma progresiva, correspondiendo esta responsabilidad en forma concurrente pero diferenciada al Estado, la familia y a la sociedad; en tal sentido este Juzgado del Municipio con potestad jurisdiccional en materia de obligación alimentaria basado en los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente da lugar al trámite establecido en el artículo 315 de la Ut Supra señalada Ley.
Remitidas como fueron las presentes ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS en copias certificadas, de fecha 04 de abril de 2008, provenientes de la DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, dependencia adscrita a la Alcaldía del mismo Municipio, constantes de doce (12) folios útiles contentivos de: ACTA DE REGISTRO Y DENUNCIA DEL CASO, ACTA DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO, ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, ACTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y ACTAS DE NACIMIENTO de los menores ****, de seis (06), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, suscritas por el ciudadano Jean Galeno, de profesión abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.868, actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida por la ciudadana: PAREJO HERRERA ZORAIDA AYARIT, contra el ciudadano: NELSON JESÚS VADEL, para que de conformidad al artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se proceda a su homologación, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa.
Observa esta Juzgadora, que riela a los folios 06 y 07 del expediente, ACTA CONCILIATORIA de fecha 27 de febrero de 2008, en la cual los ciudadanos: PAREJO HERRERA ZORAIDA AYARIT y NELSON JESÚS VADEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidades N° V-12.730.089 y V-14.214.955 respectivamente, suscribieron un acuerdo; en cuyo contenido se puede apreciar de manera clara lo siguiente:
(Omissis) “…OBLIGADO: Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria con la cantidad de Doscientos Bolívares mensuales, (Bs. 200,00) a razón de Cincuenta Bolívares Semanales (Bs. 50,00). Se acuerda fijar la Obligación de Manutención para comenzar el día 7-3-08, donde se dejará sentado en un recibo; esto mienstra (sic) tengo o consigo un trabajo fijo; para el mes de agosto, le daré 100,00 Bs. para sus vacaciones y para el mes de diciembre le daré 300,00 Bs. De igual manera el monto acordado deberá ser incrementado automáticamente en el mismo porcentaje en que aumente el ingreso mínimo mensual del obligado. SOLICITANTE: “…Estoy de acuerdo con lo que expuso el padre de mis hijos, y firmaré los recibos donde conste el pago del padre por Obligación de Manutención…”
En consecuencia, atendiendo a lo antes transcrito, se evidencia que las partes involucradas, han celebrado un convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, donde ambos padres quedan sujetos al ejercicio de sus derechos y obligaciones, garantizando de esta manera el cumplimiento estricto de la protección reconocida por nuestra legislación a todos los niños, niñas y adolescentes.
Al respecto, esta juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Juzgado que el acta en referencia y los recaudos acompañados, cumplen estrictamente con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores en referencia, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes.
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano NELSON JESÚS VADEL, quien es el padre de los menores antes nombrados, y aceptada por la ciudadana: PAREJO HERRERA ZORAIDA AYARIT, anteriormente identificados, aporta a esta juzgadora, elementos suficientes para considerar procedente la presente solicitud.
En consecuencia, cubierto los requisitos exigidos por las normas, y revestidos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, este JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. De esta manera, se exhorta a las partes intervinientes, cumplir estrictamente y de buena fe con el acuerdo establecido. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías. Cúmplase lo homologado. Certifíquense copias y remítanse a la Defensoría respectiva. Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y l49° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Donny Rodolfo Esaa Rojas.
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior decisión.
El Sctrio,
LDFC/drea/bma.
Exp. N° 500-08.
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