Este Tribunal, visto el acto conciliatorio inserto a los folios catorce (14) y quince (15), realizado en esta misma fecha en la presente causa, suscrito por los ciudadanos LISBET OCHOA DIAZ, parte demandante y VÍCTOR DIAZ, parte demandada, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.575.575 y V-13.862.735 respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Publico en materia de familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos LISBET OCHOA DIAZ y VÍCTOR DIAZ, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos: -------------------------------------------
PRIMERO: El padre de la niña, se compromete a hacerle entrega de manera personal a la madre de la referida niña, la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.100, oo) para cubrir la obligación de manutención de su menor hija. ----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos en el mes de diciembre de cada año.--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Igualmente padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia médica, medicina, recreación, cultura, deportes.----------------------------------------------------------------------
CUARTO: Asimismo el padre de la niña se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de agosto de cada año.----------------------------------------------------------
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos
de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la
homologación de la misma. Asimismo los referidos montos serán aumentados cada año de forma proporcional, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Y así se declara y decide.------------------------------------------------