Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 25-04-2008, que riela al folio uno (01), en el cual se remite Acta de Conciliación N° 501/2008, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Presidenta de la Defensoría Municipal “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior del niño y adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niño y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano DOUGLAS ALBERTO SARMIENTO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.621.301 y aceptada por la madre MARISOL GARCIA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.093, donde expresa el referido padre: “Que esta dispuesto a suministrarle la cantidad de Cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.F.400, oo) mensuales, en razón de Cien Bolívares Fuertes (Bs.F.100, oo) semanales por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos XXXXXX y XXXXXXX, de once (11) y trece (13) años de edad , respectivamente.”---------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----