Este Tribunal, visto el acta de convenimiento que antecede, realizado en esta misma fecha en la presente causa, suscrito por los ciudadanos NIEVES ZORRILLA, parte demandante y LEOPOLDO SERNA, parte demandada, venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.999.527 y V-12.483.197, respectivamente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo a sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca, y que la Ley impone entre los parientes más próximos para que se socorran mutuamente en caso de que alguno de ellos caiga en pobreza sea niño, adolescente o incapaz. El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia, médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicho convenimiento cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar. Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta de convenimiento antes mencionada, suscrita por ambas partes ciudadanos NIEVES ZORRILLA y LEOPOLDO SERNA, plenamente identificados anteriormente, donde expresan y aceptan el convenimiento en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------
PRIMERO: El padre del niño, por cuanto trabaja sin relación de dependencia se compromete a hacerle entrega de manera personal a la mama de su hijo, la cantidad de treinta bolívares fuertes (Bs.F.30,oo) semanal por concepto de obligación de manutención para cubrir parte de la alimentación de su hijo.--------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a seguir cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, recreación, cultura, deportes, útiles escolares, uniformes y medicinas.-------
Verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no
es contraria al interés superior del niño y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.-