Este Tribunal, vista el acta que antecede en esta misma fecha, suscrita por la Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-5.625.374, Inpreabogado N° 26.168, de este domicilio en su carácter Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana ROSAURA RODRIGUEZ AZUAJE, y el ciudadano JOSELITO DE ESPIRITU SANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.457.342, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada Sandra Carelis Alastre Isea, Inpreabogado No. 59.608, con ocasión de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, del inmueble consistente en un terreno, ubicado en la Calle Campos Elías Oeste N° 129 en esta Jurisdicción de San Mateo, Estado Aragua, contentiva del convenimiento, mediante la cual la parte Actora le da un plazo hasta el día Lunes 28 de Abril de 2008, fecha esta en la cual la parte demandada ciudadano JOSELITO DE ESPIRITU SANTO, se compromete de hacer entrega del inmueble en buenas condiciones y totalmente desocupado libre de personas y cosas, y hará entrega de la llave a la Apoderada Judicial de la parte demandante. Esta juzgadora visto, que tales actuaciones no es contraria a derecho ni al orden público, pasa a pronunciarse sobre el convenimiento celebrado y al respecto observa: Consta el presente expediente documentación suficiente que acredita a las partes con la capacidad establecida en los artículos 1714 del Código Civil Venezolano vigente, y siendo que en el acuerdo contenido


en acta de convenimiento celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios (41 y 42), producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte Actora y por la parte demandada; además dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; además el convenimiento celebrado por las partes cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca sus derechos, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relacionado en que: “…… el estado garantizará una justicia gratuita …sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y conforme con lo dispuesto en el artículo 257 ejusdem cuando dispone: “el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. ….. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades…” es por lo que, esta juzgadora considera, que en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 257 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y por todo lo antes expuesto este tribunal decide: PRIMERO: Se homologa la presente acta de convenimiento celebrada entre las partes en esta misma fecha, y convenimiento éste que cursa a los folios 42 y 41 del presente juicio. SEGUNDO: Exhortando a la parte demandada a cumplir con la buena fe del acuerdo convenido en la referida acta en los términos expuestos por la parte demandante. TERCERO: Una vez cumplido el presente acuerdo de que la parte demandada cumpla con el pago y haga entrega del inmueble antes identificado en los términos antes expuestos por cada una de las partes, se archivará el presente expediente.-------------------