En el día de hoy, (10/ABRIL /2008), siendo las 9:50 A.M.., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (31/MARZO/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano CELESTINO PASTOR GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N° V- 3.496.517 contra el ciudadano GERSON RAMON NAGUA ZAMORA titular de la cedula de identidad N° V- 11.085.912 donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 599, ordinal 7 mo del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en el Barrio la barraca, calle colon con calle N° 09, Edificio Sublimar, piso 01, apartamento N° 04, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua . Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados FRANKLIN CUBA PACHECO y MARCO ANTONIO CUBA VIVAS IPSA Nros. 34.708 y 107.845 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383. Constituidos en el inmueble el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Seguidamente el tribunal notifica de su misión a un Ciudadano que se identificó como LOURDES MARGARITA MUÑOZ CASTILLO titular de la cédula De identidad N° V– 3.764.398, Manifestando ser la administradora del edificio donde se encuentra constituido en el inmueble. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:30 A.M., sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble totalmente cerrado, el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. El tribunal ordena al cerrajero proceda a abrir las puertas del inmueble de marras; a lo que se asomó por una de las ventanas una ciudadana que manifestó tener 18 años de edad, a lo que el Tribunal la insta a que permita el libre acceso al interior del inmueble de marras. Seguidamente la ciudadana abre las puertas del inmueble. El tribunal ordena dejar sin efecto la designación y juramentación del cerrajero. Acto seguido la cuidada se identificó como GABRIELA CAROLINA DÍAZ GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.364.088, manifestando ser hija de GERSON RAMON NAGUA, a quien notifico de su misión. Seguidamente el del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383 expone: “ constituido en el inmueble, se pudo verificar que en el momento no se encuentran niños ni adolescentes, y la notificada ha manifestado que no habitan niños ni adolescentes en el inmueble, es todo”. En este estado, siendo las 11:10 A.M, se hizo presente una ciudadana que se identificó como LIZBETH VIRGINIA DÍAZ GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.256.953, quien manifestó ser esposa del demandado y a quien el tribunal notificó de su misión,
Seguidamente, el tribunal impone a la notificada del despacho solicitando acredite haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2007 y Enero 2008, a lo que expone: “consigno en este acto dos consignaciones ante el tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fecha 28.01.2008, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal da por recibida las anteriores consignaciones y ordena agregar a los autos constante de dos (02) folios útiles, y ordena a dar continuidad a la practica de la medida, siendo que la notificada no posee el resto de las consignaciones. Seguidamente el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, constituido en el inmueble, los apoderados judiciales de la parte actora abogados FRANKLIN CUBA PACHECO y MARCO ANTONIO CUBA VIVAS IPSA Nros. 34.708 y 107.845 , el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN DELGADO IPSA N° 99.542 expone: “solicito al tribunal la materialización de la medida de Secuestro decretada, es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ORDENA la juramentación de Depositario Judicial, designado por el ntribunal de la causa, QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como perito avaluador el ciudadano OMAR
CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente; y procede a tomarle el juramneto de ley al depositario judicial designado por el tribunal del la causa ciudadano MARCO ANTONIO CUBA VIVAS IPSA Nro. 107.845 , quien encontrándose presente jura cumplirlo bien y fielmente . En este estado, el ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido en el Barrio la barraca, calle colon con calle N° 09, Edificio Sublimar, piso 01, apartamento N° 04, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, el cual consta de tres habitaciones, dos baños, sala – comedor, cocina y balcón, piso en cerámica, paredes de bloque techo de laminas pleicer, en regular estado de conservación, el cual avalúo en BsF. 200.000,00, es todo”. Inmediatamente, la ciudadana LIZBETH VIRGINIA DÍAZ GUTIÉRREZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.256.953, manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta y riesgo y responsabilidad a la calle constitución, cruce con falcón N° 32, santa rita, municipio linares Alcántara, Estado Aragua, a casa de mi padre, es todo”. Visto lo anterior, el tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, lo desaposesionándolo del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión del depositario designado y juramentado ciudadano MARCO ANTONIO CUBA VIVAS IPSA Nro. 107.845, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representado CELESTINO PASTOR GONZÁLEZ titular de la cedula de identidad N° V- 3.496.517, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, así mismo deja constancia que en la practica de la presente actuación judicial no se encontraba presente ni niños ni adolescente. Finalmente, siendo las (12:30 M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. FRANKLIN CUBA PACHECO IPSA Nros. 34.708
ABOG. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS IPSA Nros. 107.845
LAS NOTIFICADAS
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LIZBETH VIRGINIA DÍAZ GUTIÉRREZ C.I V- 7.256.953
LOURDES MARGARITA MUÑOZ CASTILLO C.I V– 3.764.398
GABRIELA CAROLINA DÍAZ GUTIÉRREZ C. I V- 19.364.088
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA CIUDADANO
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ERNALDO REYES C.I N° V– 14.924.383.
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
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MARCO ANTONIO CUBA VIVAS IPSA Nro. 107.845 ,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 024-8/ Expediente N° 9661