En el día de hoy, (16/ABRIL /2008), siendo las 3:20 P.M.., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (18/FEBRERO/2008), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ISABEL TERESA MALDONADO titular de la cedula de identidad N° V- 337.044 contra el ciudadano GIAN PIERRY JUVINAO MIRELES titular de la cedula de identidad N° V- 12.571.505 donde el tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en urbanización Caña de Azúcar, Bloque 31, Edificio 01, piso 02, apartamento N° 02-02, Sector 6, UD- 09, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo común de circulación; SUR : con fachada sur del Edificio; ESTE: con pared que da al apartamento N° 02- 03 y OESTE: con pared que da al apartamento N° 02 – 01; y PISO : con el techo del apartamento N° 01-02; TECHO: con el piso del apartamento 03-02. Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua . Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderado judicial de la parte actora abogada BEATRICE LOMBARDI IPSA Nro 34.714, de los auxiliares de justicia ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, de la Funcionaria de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana MÓNICA VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad N° V– 9.661.398. Constituidos en el inmueble el tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como GIAN PIERRY JUVINAO MIRELES titular de la cedula de identidad N° V- 12.571.505, a quien el tribunal notifico de su misión, e impone de que acredite haber cancelado los meses que siguen al mes de junio 2007, lo cual no acreditó. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de
ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadano MÓNICA VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad N° V– 9.661.398, expone: “ consigno en este estando
acta levantad por este consejo de protección constante de (01) folio util. Visto la anterior consignación constante de (01) folio util. El tribunal la da por recibido y ordena agregar a los autos. Acto seguido, constituido en el inmueble, el apoderado judicial de la parte actora abogada BEATRICE LOMBARDI IPSA Nro 34.714 expone: “ haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y siendo que el demandado de autos ha manifestado que se mudara el día de mañana jueves 17.04.2008, concedo al demandado un lapso de 24 horas para de desocupe el inmueble objeto de la presente medida; en razón de lo anterior solicito al tribunal ejecutor sirva a suspender la ejecución de la presente medida y retenga la misma en la sede de este despacho hasta que se verifique la entrega voluntaria, y en caso de no desocupar en el lapso indicado, solicitare a este digno juzgado fije nueva oportunidad para llevar a cabo la presente medida comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, el tribunal lo acuerda de conformidad y ordena el regreso a su sede natural, siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternos y Resolución de Conflictos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, así mismo deja constancia de no haberse practicado la medida comisionada por haber hecho uso las partes de los medios
alternativos de resolución de conflictos. Finalmente, siendo las (5.00 P M), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
.
Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
.
ABOG. BEATRICE LOMBARDI IPSA Nro 34.714,
EL NOTIFICADO DEMANDADO
.

GIAN PIERRY JUVINAO MIRELES C. I V- 12.571.505
LA FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL
MUNICIPIO M.B.I DEL ESTADO ARAGUA
.
MÓNICA VELAZQUEZ C.I V– 9.661.398
EL PERITO
.
OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTATE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
.
HENRY GARCÍA C.I N° V- 5.276.824.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
.
SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
.






ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 017- 8/ Expediente N° 11.712-07