En el día de hoy, (18/ABRIL /2008), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (08/04/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano FRANCO ANTONIO REA RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V – 13.614.017 contra el ciudadano JAIRO ANTONIO FOCA CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V –8.743.629, definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22.05.2006, ordenando le Entrega Material de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle los jabillos N° 92, del Barrio la Coromoto, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua. Alinderadote la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de José Rodríguez, en 21,85 SUR: con propiedad que es o fue de Elpidio Morales, en 21,85 ; ESTE: terreno municipal, en 8,85 y OESTE: calle los jabillos, hacia donde da su frente en 8,85. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada LIGIA SERRANO inscrito en el IPSA bajo el 17.543, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383 de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, la parte actora ejecutante ciudadano FRANCO ANTONIO REA RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V – 13.614.017. El tribunal constituido en el inmueble de marras, procedió a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como JAIRO ANTONIO FOCA CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V –8.743.629, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido siendo las 10:30 A.M, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora ejecutante abogada LIGIA SERRANO inscrito en el IPSA bajo el 17.543, quien de seguida expone: “ solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de entrega material comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del
Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383 , expone: “consigno en este acto, acta levantada por este consejo de protección, constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada constante de (01) folio útil, la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado, el ciudadano JAIRO ANTONIO FOCA señala al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta y riesgo a José Felix Rivas sector 05, vereda 40 N° 12, a casa de José Gilberto Castillo León Cedula de identidad N° 2.850.550 Municipio Girardot Estado Aragua. Seguidamente, El tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por una casa ubicada en la calle los jabillos N° 92, del Barrio la Coromoto, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua a la parte actora ciudadano FRANCO ANTONIO REA RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad N° V – 13.614.01 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble, en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de v conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 m), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LIGIA SERRANO IPSA N° 17.543,
EL NOTIFICADO (DEMANDADO)
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JAIRO ANTONIO FOCA CASTILLO C.I V –8.743.629
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
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FRANCO ANTONIO REA RODRÍGUEZ C. I V – 13.614.017
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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ERNALDO REYES C.I V– 14.924.383 EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 027-8 / Expediente número 11630-7
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