En el día de hoy, (24/04/ 2008), siendo las 10:15 a.m., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (06/03/2008), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana DORA ELINA DE LAS MERCEDES ESTEVES contra el ciudadano RAMÓN CASTELLANOS en la cual el tribunal de la causa de conformidad a lo previsto en el articulo 892 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzosa, de la sentencia dictada en fecha 12-02-2008, en consecuencia decreto la Entrega Material de un inmueble constituido por la planta alta de la casa N° 27, de la avenida Rómulo Gallegos Urbanización Las Acacias, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, y medida de Embargo Ejecutivo. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la parte actora ejecutante ciudadana DORA ELINA DE LAS MERCEDES ESTEVES titular de la cedula de identidad N° V- 2.147.135, asistida en este acto por el abogado CARLOS GALLEGOS IPSA N° 83.831, de igual forma acompañan al tribunal los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY
GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57O, constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta sin ser atendidos por persona alguna. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, siendo las 10:45 A.M, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana ROSA DOMINGA TERAN DE DONIS titular de la cédula de identidad N° V– 1.972.489, quien manifestó ser vecina. Visto lo anterior, sin que se hubiese hecho presente persona alguna, y encontrándose el inmueble cerrado el tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir las los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, encontrándose el tribunal en el interior del inmueble pudo constar que se encuentra una seri de bienes mubles. Seguidamente sin oposición legal fundamentada a la ejecución de la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana DORA ELINA DE LAS MERCEDES ESTEVES titular de la cedula de identidad N° V- 2.147.135, asistida en este acto por el abogado CARLOS GALLEGOS IPSA N° 83.831, quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de entrega material del inmueble de marras, acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmuebles y en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad, es todo”. De inmediato, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, en consecuencia la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal designa al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 como depositario judicial representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, quienes encontrándose presentes aceptan y cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avalador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del el deposito necesario: tres bolsas negras contentivas de cd, y artículos de navidad que el perito avalúa en BsF. 5,00; un maletín negro contentivo de documentos, que el perito avalúa en BsF. 5,00; una base de televisor color negro que el perito avalúa en BsF. 15,00; un acaja contentiva de carpetas que el perito avalúa en BsF.5,00; una mesita pequeña de hierro con el tope de vidrio que el perito avalúa en BsF. 5,00; un televisor de 19 pulgadas marca Samsung sin serial visible en mal estado que el perito avalúa en BsF. 100,00; y una bolsa negra contentiva de ropa de dama en mal estado que el perito avalúa en BsF. 50,00, todo lo anterior asciende la cantidad de BsF. 185,00. Visto lo anterior el tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario a al representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824, quien de seguida expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario en nombre de mi representada depositaria Judicial La Nacional C.A, los cuales serán trasladados a los depósitos de la misma ubicados en la Victoria Estado Aragua. En este estado el Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por la planta alta de la casa N° 27, de la avenida Rómulo Gallegos Urbanización Las Acacias, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, a la parte actora ciudadana DORA ELINA DE LAS MERCEDES ESTEVES titular de la cedula de identidad N° V- 2.147.135, quien de seguida expone: “Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de v conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Dejando expresa constancia de no Haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo. Finalmente, siendo las 12:00 M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ----------------------------------------------
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA (DEMANDANTE) Y SU ABOGADO ASISTENTE
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DORA ELINA DE LAS MERCEDES ESTEVES C.I V- 2.147.135,
ABOG. CARLOS GALLEGOS IPSA N° 83.831
LA NOTIFICADA
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ROSA DOMINGA TERAN DE DONIS C.I V– 1.972.489,
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES C.I V- 4.229.717
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 019-7 EXP. 9628