En horas de despacho del día de hoy, 07/ABRIL/2008, siendo las 3:00 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato y Daños Materiales incoado por el ciudadano JESÚS MARÍA MORA MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V- 3.746.511 Contra SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A, . Acto seguido este Juzgado procede a levantar el acta en la sede física, a cargo del ciudadano DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. ROSSANI MANAMA en su carácter de Secretaria, estando presente el ciudadano FRANCISCO CHONG RON, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “ Señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente la cantidad de BsF. 2.931,17, representada en cheque N° 00119022, a nombre del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 24.03.08, librado contra en banco occidental de Descuento, el cual riela en el folio ( 21 ) de la presente comisión; y la cantidad de BsF. 21.261,77 representada en cheque N° 00115975, a nombre del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21.01.08, librado contra en banco occidental de Descuento, el cual riela en el folio ( 22 ) de la presente comisión. Cantidades estas que comprenden el monto liquido condenado a pagar y costas procesales calculadas prudencialmente por el comitente y los honorarios del experto contable, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En Este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil Declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 24.192,94), representada de la siguiente manera: la cantidad de BsF. 2.931,17, en cheque N° 00119022, a nombre del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 24.03.08, librado contra en banco occidental de Descuento, el cual riela en el folio ( 21 ) de la presente comisión; y la cantidad de BsF. 21.261,77 en cheque N° 00115975, a nombre del Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21.01.08, librado contra en banco occidental de Descuento, el cual riela en el folio ( 22 ). El Tribunal declara la desposeían jurídica del patrimonio de la demandada. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, Finalmente, siendo las (3:30 P M), cumplida la presente medida el Tribunal Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. FRANCISCO CHONG IPSA N° 63.789
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA


Comisión N. 112- 7 / Expediente N° 8051