En el día de hoy, (09/04/ 2008), siendo las 3:30 P.M ., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (25/03/08), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por los ciudadanos CARLOS ARMANDO CARO, YHAJAIRA JOSEFINA CARO, EDUARDO ENRIQUE CARO y LUIS ALFONSO CARO, contra la NERY TORTOZA titular de la cedula de identidad Nro. V- 3. 513.036 en la cual el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa, de la sentencia dictada en fecha 27 de Febrero de 2008, en la cual la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, en consecuencia decreto la Entrega Material de un inmueble ubicado en Barrio los Olivos Nuevos, calle Guzmán Blanco, N° 86, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente, calle Guzmán Blanco; SUR: con la propiedad que es o fue de Vicente Calderón; ESTE: con la propiedad que es o fue de Epifania Flores y OESTE: con la propiedad que es o fue de Carmen de Castillo, y medida de Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado DENNY CERRUTO IPSA N° 94.273, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.57, del Funcionario De Protección Al Niño y Adolescente Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V- 14.924.383, .Constituidos en el inmueble de marras, el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puerta del inmueble siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como ROALYS NATALY MEZA INFANTE titular de la cédula de identidad N° V- 18.405.359, quien manifestó se esposa del hijo de la demandada, permitiendo el libre acceso del tribunal al interior del inmueble y a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Acto seguido siendo las 4:00 P.M., se hizo presente un ciudadano que se identificó como ROGEL WENCE NAVAS TORTOSA titular de la cédula de identidad N° V- 16.384.112, quien manifestó ser hijo de la demandada y esposo de la notificada y a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente sin oposición legal fundamentada a la ejecución de la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra la apoderado judicial de la parte actora abogado DENNY CERRUTO IPSA N° 94.273 quien de seguida expone: “solicito al tribunal ejecutor sirva practicar la medida de entrega material, y en relación la medida de embargo ejecutivo, me reservo el derecho a señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa
mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del nmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal designa al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V– V- 5.276.824 como depositario judicial representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y como perito al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, quienes encontrándose presentes aceptan y cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este acto los ciudadano ROALYS NATALY MEZA INFANTE y ROGEL WENCE NAVAS TORTOSA señalan al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad a Urb. Calicanto, calle sucre Norte N° 19, Maracay Estado Aragua, a el Armario, fondo de comercio del ciudadano Sansone Francesco. En este estado el Tribunal y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del ubicado en Barrio los Olivos Nuevos, calle Guzmán Blanco, N° 86, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente, calle Guzmán Blanco; SUR: con la propiedad que es o fue de Vicente Calderón; ESTE: con la propiedad que es o fue de Epifania Flores y OESTE: con la propiedad que es o fue de Carmen de Castillo al apoderado judicial de la parte actora abogado DENNY CERRUTO IPSA N° 94.273, quien de seguida expone: “Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, es todo”. En este estado el Funcionaria de Protección al Niño, niña y Adolescente del Municipio Girardot ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V- 14.924.383, expone: “consigno en este acto copia del acta levantada por este consejo de protección, constante de (01) folio útil. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Dejando expresa constancia de no Haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo. Finalmente, siendo las 5:45 P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. DENNY CERRUTO IPSA N° 94.273
LOS NOTIFICADOS
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ROALYS NATALY MEZA INFANTE C.I N° V- 18.405.359,
ROGEL WENCE NAVAS TORTOSA C.I V- 16.384.112,
EL PERITO AVALUADOR
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA NRO. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,
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ERNALDO REYES C.I V- 14.924.383,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
COMISIÓN N° 023-8 EXP. 8064-07