En el día de hoy, DIEZ (10) de Abril de Dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº 12.247, seguido por la ciudadana CLARA BICCI DE CAMMILLI, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.278.236, contra la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.929.171, en el inmueble constituido por el local comercial, Nº2, del Edificio “Residencias Las Delicias”, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, manzana B, parcela C, parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Estado Aragua, dicho local comercial tiene una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (56, 26 mts2) y linderos son los siguientes : NORTE: En parte con el local comercial Nº1 y en parte con la fachada interna del Edificio; SUR: Con el local comercial Nº 3;; ESTE: Con Fachada posterior Este del Edificio; y OESTE: Con fachada principal Oeste del Edificio, en compañìa de los apoderados de la parte actora, Abogados ALFREDO MANINAT MADURO y ZHAYDIRA SANGUINETTI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.925 y 95.523, del ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes, el Tribunal los designa depositaria judicial y perito avaluador, respectivamente, quienes exponen: aceptamos el cargo y Juramos cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor procedió a dar los toques a las puertas del referido inmueble objeto de la medida, siendo atendido por el ciudadano ANGEL ALBERTO GALUE MORIILLO, a quien se notificó de la práctica de la medida. diò acceso al Tribunal y manifestó que la demandada es su esposa, el es el encargado del local objeto de la medida, y se identificò con su cedula de identidad NºV-2.683.729, y pidió al Tribunal un tiempo prudencial para comunicarse con su abogado. El Tribunal ejecutor siendo las 11: 35 a.m. le concedió un plazo de una hora contado a partir de este momento. Siendo las 12: 15 de la tarde se presentó el abogado DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.596, y pidió al Tribunal el plazo de una hora para conversar con la parte actora, y el Tribunal ejecutor se la concedió. El perito
designado y juramentado, procediò a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: 1- Cuatro teclados marca Genios de color negro, usados. 2- Cuatro monitores pantalla plana para PC marca AOC de color negro, usados. 3- Cuatro Mouse marca Tres Omega, y uno Genios, tres de color gris y uno negro. Todos Usados. 4- Cuatro audífonos de color negro y gris, usados, 5- Cuatro cámaras WEB marcas Tres Siragon y una Genios, usadas. 6- cuatro CPU chaci marca XBLADE, de colores negro, usados. 7- cuatro sillas con estructura plàstica rodantes, tapizadas en tela de color azul, usadas. 8- doce teléfonos de mesa marca Siemens, todos de color negro, usados. 9- doce cabinas en estructura en fórmica con una puerta con doce vidrios claros, y dos entrepaños, cada una. Todas usadas, de color marròn. 10- Un modulo tipo L, vitrina en fórmica y vidrio usado, de color marròn. 11- Una máquina fotocopiadora marca Minolta, de color gris, usada. 12- Un mueble en fórmica, con cuatro puertas de color marròn, usado. 13- Un modulo en formica de color marròn con dos gavetas y un entrepaño usado. 14- Un modulo en formica de color marròn con vidrio con cuatro entrepaños, en vidrio claro y dos puertas corredizas en vidrio claro. Usado. 15- Dos sillas giratorias con estructura plàstica tapizada en tela de color azul, usada. 16- Un modulo en formica de color marrón con cuatro entrepaños, usado. 17- Un monitor pantalla plana para PC marca BENQ de color negro, usado. 18- Un teclado de color negro marca Genios, usado. 19- Una taquera marca EPSON de color gris, usada. 20- Un CPU marca XBLADE de color negro, usado. 21- Un modulo en formica de color marròn con tres entrepaños, todo usado. 22- Una caja registradora marca Casio, electrica, de color negro y gris, usada. 23- Un fax marca Sharp de color gris, usado. 24- Una caja metálica registradora marca DUYNOPOS, de color gris, usado. 25- Un monitor pantalla plana, PC marca AOC de color negro, usado. 26- Un teclado marca Genius de color negro, usado. 27- Un CPU marca XBLADE de color negro, usado. 28- Un modulo plàstico con seis gavetas, con una base en metal de color azul, todo usado. 29- Dos banco pequeño con estructura metálica cromado con tope en semicuero de color marròn. Usado. 30- Una nevera pequeña marca ARTICOLD con una puerta en vidrio de color blanco, usada. El inmueble objeto de la medida de secuestro según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Piso de cerámica en toda su área, en buen estado, pintura en las paredes a base de caucho, presenta sucio, techo raso con láminas metálicas con lámparas tubulares, todo en buen estado. Dos puertas en madera entamboradas de color marròn en regular estado. Un baño con artefactos sanitarios tipo nacional en buen
estado. Puerta principal con estructura de hierro con vidrio claro, con puerta Santamaría. Todo en regular estado. Siendo las 01:30 de la tarde la demandada, ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ de GALUE, casada, titular de la cédula Nº 1.929.171, se hizo presente, y el Tribunal le notifica la practica de la medida encomendada, y le hace la advertencia que ha quedado citada conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe presentarse en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a ejercer su derecho a la defensa, Expediente Nº12.247, el mismo esta ubicado en el Antiguo Edificio donde funcionaban los Tribunales Superiores Penales, en el Tercer Piso, actual sede de los Tribunales de primera Instancia Civil y Mercantil deL Estado Aragua, al lado donde estaban ubicados los Tribunales Penales de Primera Instancia, en la Calle Vargas, entre Calle Boyacá y Rivas, donde funcionan actualmente los Juzgados de Municipio de Girardot y Mario Briceño Iragorry y los Ejecutores de Medidas de dichos Municipios, todo del Estado Aragua.. En este estado siendo las 03:30 de la tarde, la demandada BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE GALUE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.929.171, debido a que se retiro el abogado que la asistìa se hizo asistir por la abogada JUANA JULLY SOLIS, inscrita en el INPREABOGADO Nº 54.589, y manifiesta: Renuncio al tèrmino de la comparecencia y propongo a la parte actora, la celebración de una transacción, con la finalidad de poner fin irrevocablemente al litigio, en los términos siguientes: 1- Dar por terminado el contrato de arrendamiento cuya resolución fue demandada, por falta de pago de cánones y por incumplimiento de la cláusula quinta del referido contrato. La concesión de un plazo por parte de la demandante a la demandada para desocupar el inmueble el 31 de diciembre del presente año, y entregarlo a la parte demandante, en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Durante el plazo la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ GALUE, no podà ceder, traspasar ni compartir con terceros la ocupaciòn del inmueble. 2- Como compensación por la ocupación del inmueble hasta el 31-12-2008, pagarè mensualmente a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTE (BS. F. 900,oo), en la cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 01050024911024277445, cuyo titular es la ciudadana AURA CAMMILLI, y a quien la arrendataria legitima en este acto para recibir los depositos por concepto de las mensualidades descritas. La demandante o quien sus derechos represente retirarà del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripciòn Judicial del Estado Aragua, las sumas consignadas allì por la demanda BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE
GALUE, antes identificada, dichas consignaciones comprenden los cánones de arrendamiento hasta marzo 2008, por lo que comenzará a pagar la mensualidad correspondiente a partir del mes de abril de 2008. 3- La falta de pago de una de las mensualidades pactadas como compensación por la concesión del plazo par desocupar, dará lugar a la desocupación inmediata del inmueble. Durante el plazo antes mencionado que vence el 31-12-2008, que se me concede para la desocupación del inmueble me obligo a desplegar la conducta de un buen padre de familia, y toda la diligencia necesaria en cuanto a garantizar que el inmueble se mantendrá en perfecto estado de conservación y mantenimiento, así como permanentemente solvente respecto de todos los servicios que se prestan y reciben en dicho inmueble. 4- La concesión del plazo para la desocupación del inmueble, no es obstáculo para que la demandante y la demandada exploren la posibilidad de celebrar un contrato de compraventa, sobre el inmueble antes descrito, obviamente luego de que las partes realicen las correspondientes charlas preliminares y eventualmente alcancen un acuerdo sobre el precio y los demás elementos principales y accesorios de la negociación. El ciudadano ANGEL ALBERTO GALUE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.683.729, asistido de la abogada JUANA JULLY SOLIS, INPREABOGADO Nº 54.589, manifiesta, procediendo en su propio derecho y además como cónyuge de la demandada, BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ DE GALUE, antes identificada, que presta su consentimiento para la celebración de la transacción propuesta. En este acto se hizo presente la ciudadana CLARA BICCI DE CAMMILLI, y asistida por los abogados ALFREDO MANINAT MADURO y ZHAYDIRA SANGUINETTI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.925 y 95.523, respectivamente, declara que acepta la proposición que se le hace en este acto, en los términos expuestos. En consecuencia las partes habiéndose hecho reciprocas concesiones, ponen fin al litigio mediante esta transacción, y piden que el Tribunal de la causa proceda a homologarla y a tenerla, de manera irrevocable e inimpugnable, como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Asì mismo pedimos que el expediente que cursa ante el Tribunal de la causa se mantenga en dicho Tribunal hasta que se haya dado total cumplimiento a las obligaciones que esta transacción impone a la parte demandada, incluso de manera forzosa si fuere necesario. Vista la manifestación de las partes el Tribunal se abstiene de practicar la medida encomendada y cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 05:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LOS APODERADOS ACTORES y LA DEMANDANTE,
(FDO)
EL NOTIFICADO ENCARGADO DEL LOCAL y
LA NOTIFICADA DEMANADADA y su abogada asistente,
(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
EL PERITO AVALUADOR
GABRIEL TORRES
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 17-2008
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