En el día de hoy, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la dirección señalada por la parte actora: a la sede bancaria de BANESCO BANCO UNIVERSAL, ubicado en el Centro Comercial La Capilla, Planta Baja, Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, encomendada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio seguido por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CALIKER, C.A. contra el ciudadano FRANCISCO CATAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.051, por DESALOJO, Expediente Nº 7973-07, en compañìa del abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.150, en su carácter de apoderado de la parte actora. El tribunal notifica de la presente medida a una persona que se identificó como REBECA TERESA DE JESUS D`LIMA OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.134.577, quién manifestó ser GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS de la mencionada sede bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Seguidamente el actor ciudadano RAFAEL MEDINA VILLALONGA, en su carácter de apoderado actor expone: señalo al Tribunal la cuenta de ahorro Nº 01340026110262184358, la cual es propiedad la parte demandada FRANCISCO CATAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.051, para ser embargado ejecutivamente. El tribunal le solicita a la ciudadana notificada manifieste si la cuenta de ahorro antes indicada pertenece al ciudadano FRANCISCO CATAÑO y señale el saldo que presenta la misma. Seguidamente la ciudadana notificada le manifiesta al Tribunal que: “La cuenta de ahorro antes señalada pertenece al Ciudadano FRANCISCO CATAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.566.051, y presenta un saldo inferior a DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), es decir, inferior a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE ( Bs. F. 10.000,oo), y no tiene cuenta corriente, en este Banco”. El Tribunal vista la manifestación de la notificada se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre el dinero depositado en la cuenta de ahorro en virtud de lo establecido en el artículo 27 y 309 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Seguidamente el apoderado actor manifiesta: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes para embargar ejecutivamente, y solicito se fije oportunidad para practicar la entrega material y embargo ejecutivo a que se contrae la presente comisiòn. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.-




LA JUEZA,


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

LA CIUDADANA NOTIFICADA EL APODERADO ACTOR
(FDO) (FDO)



LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
C- 28-2008