En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a un inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 11, Edificio 01, Piso 3, distinguido con el Nº 03-02, UD 14, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 11, Edificio 01, Piso 3, distinguido con el Nº 03-02, UD 14, jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (60,70 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pared del apartamento 03-03; SUR: Con pared del apartamento 03-01; ESTE: Con fachada Este del Edificio; OESTE: Con pasillo o área de circulación del Edificio, PISO: Con techo o apartamento 02-02; TECHO: Con platabanda del Edificio, al mismo le corresponde un área de estacionamiento común y un porcentaje de condominio de TRES COMA SETENTA Y OCHO MILESIMAS POR CIENTO (3,78%) el cual se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del segundo Circuito en fecha 03-12-2007, bajo el Nº 19, folios 147 al 155, Protocolo Primero, Tomo 21, Cuarto Trimestre, y a Garantizar los derechos a la defensa de la arrendataria, poseedora precaria ciudadana MILAGROS COROMOTO MELENDEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.826.228, medidas encomendadas por JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del acta de subasta pública efectuada por ante el Comitente, en fecha 13-11-2007, Expediente Nº 37.242 (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de procedimiento que por Liquidación DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ, en contra de la ciudadana MARIA VICTORIA SUAREZ, en el cual se adjudicó la buena pro a la ciudadana NEYSER LUCIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.584.644, en compañìa de la ciudadana NEYSER LUCIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad NºV-12.584.644, asistida del abogado en ejercicio JOSE QUINTIN GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº26.923. El tribunal en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley a las puertas del inmueble antes identificado, objeto de la presente comisiòn, siendo atendido por una ciudadana quién se identificò con su cédula de identidad como MILAGROS COROMOTO MELENDEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.826.228, venezolana, soltera, a quién se notificó de la practica de las
medidas encomendada, y diò acceso al tribunal Ejecutor. Seguidamente este en cumplimiento de la comisiòn le hace entrega formal a la ciudadana NEYSER LUCIA ESPINOZA, antes identificada, del inmueble antes señalado e identificado en la presente acta, más no material por estar el inmueble arrendado, y ocupado por la ciudadana Arrendataria, poseedora precaria, antes identificada. En este estado, la ciudadana notificada MILAGROS COROMOTO MELENDEZ PAREDES, antes identificada, siendo las 10:00 de la mañana, asistida de su abogado WILLIAM GONZALO PERILLO PRADA, inscrito en el INPREABOGADO Nº 108.092, quién en este acto se hizo presente, expone: Solicito que me respeten mi contrato de arrendamiento, que me otorguen un plazo para desocupar el inmueble, a más tardar el día 31-01-2009, lapso este que comprende parte de la vigencia del contrato con su prorroga legal, esperando de la adjudicataria que me conceda el plazo para la desocupación voluntaria del inmueble, y ofrezco seguir cancelando el canon de arrendamiento en la oportunidad y lugar que indique la adjudicataria. Es todo. En este estado, la adjudicataria, NEYSER LUCIA ESPINOZA, asistida de su abogado, expone: Recibo de manera formal y no material el inmueble objeto de la presente comisiòn ya antes identificado, y acepto el pedimento formulado en el entendido que el lapso solicitado para hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes, y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, es improrrogable, pues comprende tanto el lapso de duración consensual establecido en el contrato de arrendamiento, exhibido por la notificada, autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Maracay, en fecha 13 de agosto de 2007, inserto bajo el Nº 35, Tomo 95, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida notaría pública, y también su eventual prorroga legal, conforme a la Ley. Así mismo manifiesto que para el cobro del canon correspondiente fijo como lugar de pago, la siguiente dirección: Calle Rómulo Gallegos, Nº 138, La Coromoto, Maracay, Estado Aragua, los días 30 de cada mes, a partir del mes de abril 2008 inclusive En este estado la notificada asistida de su abogado expone: Acepto lo expuesto por la adjudicataria, y me obligo a cancelar en la forma indicada y a devolver el inmueble en la fecha señalada y en las condiciones establecidas. Es todo. El Tribunal cumplida su misiòn ordena su regreso inmediato a su sede habitual, siendo las 11:30 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO) LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
LA ADJUDICATARIA y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 26-2008.
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