En el día de hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 09 :30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por la entidad bancaria FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO CLINAUTO C.A., por EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente 28.278, en compañìa de la apoderada de la parte actora abogada LEONOR KING, INPREABOGADO número 68.033, de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177 y del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702 quienes se encuentran debidamente juramentados, al inmueble constituido por Un apartamento distinguido con el Nº 00-08, UD-06, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 4, Bloque 01, Edificio 01, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y un metros cuadrados con ochenta y tres decímetros (81,83 m2), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pared que da al área común de circulación del Edificio y pared que da al apartamento Nº 0007, SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio, y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; PISO: Con terreno donde se levanta el Edificio; TECHO: Con piso del apartamento Nº 0108. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 3,812 %, sobre las cargas comunes del edificio. Al estacionamiento le corresponde un área de estacionamiento común, el cual se rige según lo estipulado en el Decreto Presidencial Nº 3140, de fecha 27 de febrero de 1979. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el Nº 01º, Tomo 5, Protocolo Primero, y pertenece a la ciudadana OREXIS BEATRIZ YEGRES, parte demandada, y en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, siendo atendido por un ciudadano, quién se identificò con su cédula de identidad como JENMANUEL VILLARROEL QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.793.614, mayor de edad, soltero, y dio acceso al inmueble antes descrito, y a quién el Tribunal notificó de la práctica de la medida encomendada, y manifestó: “Mi mamá NANCY QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.386.661, es arrendataria del apartamento y por eso lo ocupamos”.
En este estado el Tribunal Ejecutor en cumplimiento de su misiòn declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la medida, antes descrito y donde se encuentra constituido, en consecuencia se decreta la desposesión jurídica del ejecutado conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y previo avalúo del perito designado se hace entrega del mismo a la depositaria judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº6.905.177, Se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Igualmente motivado que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra ocupado por el ciudadano notificado y su mamá NANCY QUINTERO, quién es la arrendataria, acuerda librar un cartel de notificación participando la práctica de la presente medida y colocarla en la puerta del inmueble. En este estado el perito avaluador deja constancia del estado y valor del inmueble: El inmueble tiene piso de cerámica, en toda su área, en buen estado; pintura a base de caucho en las paredes, en regular estado, presenta sucio; puertas de madera entamboradas en las habitaciones, en buen estado; Puerta principal en madera sólida, con protector de hierro, en buen estado; Ventanas de hierro, con vidrio claro y protectores de hierro, en buen estado; Un baño con artefactos sanitarios nacionales, en buen estado; una cocina con cerámica en la pared, en buen estado. Tomando en cuenta la calidad de construcción y su ubicación en la zona se le asigna un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERYTE (Bs. F. 120.000,oo). Seguidamente el depositario designado expone: recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito y embargado ejecutivamente por este Tribunal, es todo. El Tribunal cumplida su misiòn, siendo las 12:30 de la tarde , acuerda su regreso inmediato a la sede habitual. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO , (FDO)
(FDO)
EL PERITO,
GABRIEL TORRES
(FDO) EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL,
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
C- 19-2008
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