En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo la 01:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Barrio Coromoto, Calle Brasil Nº 47, Municipio Girardot, del Estado Aragua, a los fines de ejecutar medida de RESTITUCION PROVISIONAL DE LA POSESION A LA QUERELLANTE sobre un inmueble ubicado en la Calle Brasil, Nº 47, Barrio Coromoto, Municipio Girardot, anteriormente Municipio Páez, Maracay, Estado Aragua, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: María Ifigenia Pérez de Pérez, en 33,10 metros; SUR: Tomas Ramón Melian, en 33,10 metros; ESTE: Con calle Brasil que es su frente, en 6,80 metros y OESTE: Con calle 105 en 6,80 metros, que con motivo del procedimiento que por interdicto restitutorio por despojo, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PESO INPESOCA, C.A. contra el ciudadano CESAR JESUS DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.202.701, le ha sido encomendada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 39.611, en compañìa del representante judicial de la querellante, abogado PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO, inscrito en en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.113, y de la apoderada judicial AYMARA ARAUJO MARIN, inscrita en el INPREABOGADO Nº 51.350, Y del Consejero de Protección de Niños, niñas y adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano abogado ERNALDO JOSE REYES M, titular de la cédula de identidad Nº 14.924.383, de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177 y del ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes el Tribunal designa como depositario judicial y perito avaluador, respectivamente, quienes exponen: Aceptamos el cargo para el cual fuimos designados y manifestamos: Juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo, y el Tribunal en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido por el ciudadano JHONNY ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº v -14.692.370, quien diò acceso al Tribunal y expuso: “ El ciudadano CESAR JESUS DIAZ PEREZ, es mi tío, vivo aquì en la casa de su propiedad. Siendo las 01:45 de la tarde se hizo presente el ciudadano CESAR JESUS DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.202.701, a quién se notificó de la practica de la medida, y se le advirtió que podía hacerse asistir de abogado de su confianza, y expuso: “El abogado mió LEONEL MAURERA no




puede venir en este momento porque esta en un juicio en Turmero, y me manifestó por teléfono que yo no fui citado, que le dijera a la Juez que se me esta violando el debido proceso, que no se me cito ni por la prensa ni vía oficio, y que por lo tanto yo por los momentos hasta tanto mi abogado me represente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, y me recomendó no desocupar la vivienda. Y que de todas formas mañana me dirija al Juez Rector en compañìa de mi abogado, a plantear esta situación la cual es grave, y si es posible me dirija al T.S.J., y no tengo más nada que alegar”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el ciudadano demandado, en el procedimiento por interdicto restitutorio por despojo, a quién el Tribunal al hacer acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido, le comunicó y explico debidamente en consistía su misiòn y la comisiòn que debía cumplir; y como consecuencia de la misma, él y su sobrino JHONNY ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, su esposa y su hijo deben restituir el inmueble, así como retirar sus pertenencias personales. Que como demandado no ha sido citado porque tal actuación le corresponde realizarla al Juzgado donde cursa la presente causa, tal como lo establece el procedimiento antes referido, no hay una notificación ni una citación previa, ni la actuación que cumple el Tribunal le esta cercenando o violentando su derecho a la defensa, pues a partir de este momento, queda aperturado ese derecho a la defensa y al debido proceso, y puede también acudir ante los Organos e Instituciones que el considere conducente para el derecho a la defensa y al ejercicio de su derecho, pero que en este momento el debe proceder a retirar sus bienes y restituir el inmueble tal como lo ha ordenado el Tribunal de la causa. Asì mismo el Tribunal comisionado, a travès del dialogo trata de convencer al ciudadano notificado, y ocupante del inmueble objeto de la restitución, ya que desde que se hizo presente en el inmueble ha dado muestras de agresividad y de violencia, y se dirige al Tribunal a travès de gritos, queriendo regañar a los integrantes del mismo, y ha sido tratado en forma amable, cordial y sin violencia alguna, dándole todas las explicaciones que han exigido. Se le sugirió en virtud de que su abogado no podía hacerse presente que buscara a otro para que lo asista y ejerza su derecho a la defensa, y se le diò un plazo de una hora, siendo las dos de las tarde. Siendo las 02:30 de la tarde se hicieron presentes las abogados MAYRA ALEXANDRA GUZMAN OLIVO y SHEIDYMAR MARIANA CAMACARO ECHEVERRIA, inscritas en el INPREABOGADO Nº 122.939 y 122.337, respectivamente, a los fines de asistir al demandado, ciudadano CESAR JESUS DIAZ PEREZ, y este le manifestó: Yo tengo mi abogado, y fue mi sobrino quien les pidio que vinieran. Siendo las 03:00 de la tarde el ciudadano



JHONNY ANTONIO HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº v -14.692.370, y su esposa la ciudadana LUISA YANETH RIVERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad NºV-15.077.482, se hicieron asistir por las abogadas MAYRA ALEXANDRA GUZMAN OLIVO y SHEIDYMAR MARIANA CAMACARO ECHEVERRIA, inscritas en el INPREABOGADO Nº 122.939 y 122.337, respectivamente, y manifestaron: “No tenemos nada que ver con este procedimiento, y no tenemos nada que reclamar contra INVERSIONES PESO INPESOCA, C.A.”. Acto seguido el ciudadano demandado CESAR JESUS DIAZ PEREZ, su sobrino y la esposa de su sobrino, manifestaron: Retiramos los bienes muebles de nuestra propiedad a nuestro propio riesgo y con nuestros propios medios, a la calle Mérida Nº 36, La Coromoto, Maracay, Estado Aragua. En este estado el perito designado y juramentado procede a realizar inventario de los bienes que van a ser trasladados a la dirección indicada, los cuales son los siguientes: 1- Una cocina de cuatro hornillas marca MILANTY de color negro, usada, 2- Una nevera marca General Electric, de dos puertas, de color blanco, usada. 3- Una lavadora automática de color blanco, marca PIXYIS, usada. 4- Tres sillas de mimbre de color beige, usadas. 5- Una cama matrimonial en madera de pino con su colchòn, toda usada. 6- Una peinadora sin espejo, en madera de color caoba, usada. 7- Un mueble tipo Chifoneer en madera, con cuatro gavetas y dos puertas, todo de color blanco, usado. 8- Un televisor a color, marca Daewoo, de 19 pulgadas, de color gris, usada. 9- Un betamax de color negro, sin marca visible, usado. 10- Un ventilador de pedestal, marca Lemond, de color negro, usado. 11- Un equipo de sonido marca PIONEER, con dos cornetas pequeñas de la misma marca, todo de color negro, usado. 12- Un carro plàstico grande, rodante, azul y usado. 13.- Un mueble en madera de color marròn, usado. 14- Un pipote plàstico con tapa de color verde usado. 15- Dos bombonas de gas pequeña, usada. 16- Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos, dos poltronas en madera de color caoba, tapizadas en tela de color rojo, con una mesa de centro, con tope de marmolina rota, usada. 17- Un juego de comedor, en madera de color caoba, compuesto por una mesa, seis sillas, tapizados en tela de color rojo y un ceibo de cuatro puertas con cuatro gavetas y dos puertas usado. 18- Una rinconera en madera de color negro, de tres paños, usado. 19- Un cuadro grande en cañuela, de color dorado, con una figura de una dama, usado. 20- Un escaparate en madera de pino con espejo, se ignora el contenido del mismo por encontrarse cerrado. 21- Un juego de recibo, compuesto por un sofá dos poltronas, tapizados en tela de color azul, todo usado. 22- Un televiso blanco y negro, empotrado en madera de color marròn, usado. 23- Un radio transitor



portátil, marca General Electric, 24- Una mesa de madera de color marrón, usada. 25- Una silla de mimbre de color marròn, usado. 26- Un ventilador de pedestal de color blanco, usado. 27- Un escaparate en madera de pino, con espejo en cuatro gavetas, se ignora el contenido del mismo, por ser usado. Una cama de hierro de color rojo, toda usada. El perito deja constancia del estado general del inmueble objeto de la medida: Piso de cemento pulido en toda su àrea, presenta deterioro en general (grietas) , paredes con friso liso y pintura de caucho en regular estado. Techo de acerolit con techo raso, presenta rotura en general. Ventanas en madera, con vidrio escarchado en colores, en regular estado de conservación. Puertas de hierro y madera, presentan picaduras y roturas en las mismas. Las paredes de las cocinas presentan grietas en general. Ameritando el inmueble limpieza y mantenimiento en general. Totalmente desocupado el inmueble objeto de la medida ubicado en la Calle Brasil, Nº 47, Barrio Coromoto, Municipio Girardot, anteriormente Municipio Páez, Maracay, Estado Aragua, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: María Ifigenia Pérez de Pérez, en 33,10 metros; SUR: Tomas Ramón Melian, en 33,10 metros; ESTE: Con calle Brasil que es su frente, en 6,80 metros y OESTE: Con calle 105 en 6,80 metros, el Tribunal lo restituye a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PESO INPESOCA, C.A. en las personas de su representante judicial, ciudadano PABLO SOLORZANO ARAUJO, INPREABOGADO Nº 51.113, y su apoderada judicial AIMARA ARAUJO MARIN, INPREABOGADO Nº 51.350, quienes lo reciben en las condiciones en que se encuentra, y señaladas por el perito, en cumplimiento de la comisiòn encomendada por el Juzgado Comitente. En este estado el Consejero de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua, expone: Consigno acta original constante de un folio útil, el Tribunal recibe el acta consignada y acuerda agregarla a los autos. Se agrego. Cumplida su misiòn el Tribunal acuerda su regreso inmediato a la sede habitual, siendo las 05: 00 de la tarde.
LA JUEZA

Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO) El representante judicial actor y la apoderado actora,
(FDO)

EL NOTIFICADO (sobrino del demandado) y su esposa, y
su abogadas asistentes
(FDO)




EL DEMANDADO NOTIFICADO,
(FDO)
EL CONSEJERO DE PROTECCION

Abog. ERNALDO REYES.
(FDO) EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA J.

JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
EL PERITO

GABRIEL TORRES.
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 31-2008