En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de Dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana TAHIA WADIH SAAB contra la ciudadana MARIA EUGENIA SABINO PADRON Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.592.000, Expediente Nº 8117-08 en el inmueble ubicado en la Urbanización Base Aragua, Edificio “Cuyagua I”, piso 7-B, Estado Aragua, alinderado así : NORTE: Con la fachada Norte de la Torre “B”; SUR: Con el pasillo de Circulación, con el cuarto de bajante de basura, con los ascensores, con el vació para ventilación natural de la Torre y con Apartamento Nº 71-B; ESTE: Con Fachada Este de la Torre B; y OESTE: Con el cuarto de bajante de basura, con los ascensores y con el apartamento Nº 74-B le corresponde un puesto descubierto para estacionamiento de vehículos distinguido con el Nº 58, ubicado en la planta baja de la zona de estacionamiento, en compañìa de la ciudadana TAHIA WADIH SAAB, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.825.917,debidamente asistido por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI inscrito en el INPREABOGADO bajo lo Nro. 12.891. El Tribunal designa como depositario judicial al ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y del ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal se constituyo en el inmueble antes señalado e identificado, previa verificación de sus linderos ya que en la puerta del inmueble no se evidencia el numero, y el inmueble en referencia esta ubicado frente al apartamento distinguido con el Nº 71-B, después del ascensor y hall de circulación y procediò a dar los toques de ley a la puerta del mismo, siendo atendido por una persona que se identificò como SABINO PADRON MARIA EUGENIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.592.000 a quien el Tribunal notifico de la medida de Secuestro, permitiendo dicha ciudadana la entrada al interior del referido inmueble de manera voluntaria, manifestando que ella no le debía alquileres a la ciudadana THIA WADIH SAAB, porque los estaba consignando en el tribunal. Se le concedió a la ciudadana notificada el lapso de una hora de espera, para que se hiciera asistir por abogado de su confianza y ejerciera su derecho a la defensa en este acto. Acompañando al tribunal se
encuentra el Consejero de protección del niño y del adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO JOSE REYES M., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.924.383. De inmediato el perito designado procediò a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, y son los siguientes: Tres máquinas industriales textiles, marca YAMATA Y SIRUBA, color gris con su mueble en metal con tope de formica, tipo industrial usada, dos sillas de mimbre con su estructura de hierro color azul y blanco usadas, cuatro sillas plásticas de colores todas usadas, dos sofás de dos puestos cada uno tapizados en tela color guaya, un equipo de sonido marca PANASONIC con dos cornetas pequeñas de la misma marca bastante usado, un mueble en formica color marròn con cinco entrepaños todo usado, un monitor marca Muse, de color gris usado, Un CPU color negro usado, Un teclado color negro usado, Un mueble en formica color blanco con dos entrepaños usado, Dos espejos de pared con montura en madera color marròn usado, Una mesa de planchar en metal usada, Una nevera marca Mabe de dos puertas color blanco usada, Una cama matrimonial en madera color caoba con su colchòn usado, Un horno microonda marca Philco color blanco bastante usado, Una lavadora automática marca Rivera color blanco bastante usada, Un pipote plàstico color azul bastante usado, Una cama de hierro color marròn con dos colchones bastante usados, Un mueble de madera color marròn con dos puertas bastante usado, Un televisor a color, marca TOSHIBA de 13 pulgadas, color gris bastante usadas, Un ventilador de pedestal marca Silver color negro bastante usado, Dos cestas plásticas de colores azul y verde conteniendo ropa usada, Un modulo en formica color blanco con dos gavetas bastante usado, Dos estantes de hierro con cinco entrepaños cada uno bastante usado, Un cuadro grande con montura en madera pintado por el pintor Lorenzo, Una peinadora con su espejo en madera color caoba usada, Dos módulos en madera color caoba con tres gavetas cada uno bastante usado, Un ventilador de pedestal color negro bastante usado, Un modulo de hierro color marròn bastante usado, un televisor a color bastante usado, una cesta plàstica conteniendo ropa usada. En este estado la ciudadana notificada manifiesta al Tribunal que va a retirar sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio San Rafael, calle Bolívar, casa Nº 82, Maracay, casa propiedad del señor RICARDO NIETO CONTRERAS. El Tribunal deja constancia de que la presente actuación se ha realizado en forma pacifica, sin violencia de ninguna de las partes intervinientes. Igualmente el tribunal señala que siendo las 12:45 p.m., la ciudadana notificada pidió a la ciudadana jueza atendiera llamada telefónica de parte de su abogado Dr. AMILCAR SPITIA y se le atendió e
informo de la practica de la medida de secuestro y este señalo que la medida era ilegal, a lo que se le manifestó que había sido decretada en el juicio por Desalojo, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot del estado Aragua, y que si tenia algo que alegar al respecto se hiciera presente en el acto. En este estado el representante de protección del niño y del adolescente antes identificado expone: consigno en este acto, acta original constante de un folio y vuelto, donde se expone que los niños serán trasladados junto a sus padres al barrio San Carlos, calle Bolívar, casa Nº 82, Maracay Estado Aragua. El Tribunal da por recibida el acta consignada y ordena agregarla a sus autos respectivos. El Tribunal visto que la ciudadana notificada retiro sus bienes por su cuenta y riesgo declara SECUESTRADO el inmueble anteriormente señalado e identificado como el mismo al cual se refiere la comisiòn conferida por el juzgado comitente, y en cumplimiento de la misma le hace entrega del inmueble secuestrado a la ciudadana TAHIA WADIH SAAB asistida por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, ambos identificados en autos designada depositaria del inmueble por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot del Estado Aragua, a quien el Tribunal acuerda tomarle el juramento de ley, y le manifiesta a la ciudadana notificada que ha quedado citada presuntamente de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y que debe comparecer a la brevedad posible al juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a ejercer su defensa en el expediente Nº 811708, ubicado en la calle Vargas Norte Nº 137, segundo piso, antigua sede de los Tribunales penales Maracay, estado Aragua. En este estado la parte actora asistida de su abogado expone: acepto el cargo de depositaria judicial del inmueble y me obligo a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes de los mismos, manteniendo el inmueble bajo mi cuidado, bajo las instrucciones del juzgado de causa por el tiempo que este decida, así mismo recibo el inmueble y las llaves del mismo en el estado indicado por el perito designado. En este estado el perito designado deja constancia del estado general del inmueble: pintura en las paredes presenta sucio, piso de cerámica en todas sus áreas en buen estado, puerta principal en metal con protector de hierro en buen estado, puertas en las habitaciones en madera entamboradas presentan rayones, baños con artefactos sanitarios en regular estado de conservación, ventanas tipo corredizas con vidrios ahumados y protectores de hierros en buen estado, cocina con tres gabinetes de pared, un fregador un mesón de pared todo en formica color beige y una cocina en acero
inoxidable en mal estado, dos lámparas de techo, una tipo ventilador. El inmueble en general amerita limpieza y pintura. Cumplida su misiòn el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 4:00 P.M. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
Abg. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
LA DEPOSITARIA DEL INMUEBLE,
(FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA CIUDADANA DEMANDADA,
(FDO) EL PERITO EVALUADOR,
GABRIEL TORRES
(FDO)
EL CON SEJERO DE PROTECCION
ERNALDO REYES
(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-30-08
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