En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de Dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a un inmueble ubicado en el callejón Las Delicias con avenida Principal Nº 118, sector Arias Blanco El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua , a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana LUISA MICAELA PEREZ PEREIRA, a travès de su apoderada CARMEN ALEISA SANGUINETTI, INPREABOGADO Nº 70.560 contra la ciudadana MARITZA MARGARITA CARPIO RONDON en ejecución de sentencia definitivamente firma, Expediente Nº 9544, en compañía de la apoderada actora abogado CARMEN ALEISA SANGUINETTI, INPREABOGADO Nº 70.560. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn conferida procediò a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no atendiendo persona algún llamado del mismo. En este estado la apoderada actora quien se identifico como Abg.CARMEN ALESIA SANGUINETTI, Inpreabogado Nº70.560 expone: solicito al Tribunal que por cuanto ninguna persona abrió la puerta del inmueble objeto de la presente medida y los vecinos manifestaron que la señora MARITZA se había mudado desde hace tiempo, a tal efecto designe un cerrajero. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de la parte actora y en virtud de que ninguna persona atendió llamado y los vecinos manifestaron que la ocupante se había mudado, el Tribunal acuerda lo solicitado y designa como cerrajero al ciudadano NUÑEZ CAPRILES FREDDY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.981.459, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, procediendo de inmediato a abrir la puerta de entrada del inmueble, permitiendo la entrada al Tribunal al interior del referido inmueble, observando que este se encuentra completamente vació de personas y de bienes y en tal virtud en cumplimiento de la comisiòn conferida hace ENTREGA MATERIAL del inmueble antes identificado a la ciudadana LUISA MICAELA PEREZ PEREIRA a travès de su apoderada actora, abogado CARMEN ALESIA SANGUINETTI antes debidamente identificada. En este estado la apoderada actora antes identificada expone: recibo conforme el inmueble objeto de la
presente medida para mi representada, solicito al Tribunal se abstenga de la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO y me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada en otros momentos. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora se abstiene de la práctica de la medida de embargo ejecutivo y cumplida su misión, siendo las 12:30 del medio día, ordena su regreso a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
EL CERRAJERO,
(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA J. FALCON
(FDO)
C-32-08
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