En el día de hoy, siete (07) de Abril de dos mil ocho (2.008), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en un apartamento ubicado en la jurisdicción del Estado Aragua, Municipio Mario Briceño Iragorry, Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10, UD-14, bloque 3, piso 2 y numerado 02-01, a los fines de practicar medida de AMPARO CONSTITUCIONAL, consistente en el restablecimiento a la agraviada, ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, de la situación jurídica que le fue infringida como arrendataria del apartamento del que fue ilegalmente despojada, o en su defecto, a la situación que más se le asemeje, que le fue encomendada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.555.787, representada por el ciudadano abogado RAMON OROPEZA, INPREABOGADO Nº 22.164, contra el agraviante, ciudadano EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.775, Expediente Nº 12.864, en compañìa del abogado RAMON OROPEZA, INPREABOGADO Nº22.164, en su carácter de representante de la parte actora, de la ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, parte actora, de la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana GLORIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.864.983, de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.905.177 y del perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes el Tribunal designa en este acto como Depositaria judicial y perito, respectivamente, y exponen: aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo recaído en nuestras personas. De inmediato el Juzgado Ejecutor en cumplimiento de su misiòn hizo los toques de Ley, no siendo atendido por persona alguna, acto seguido se hizo presente una persona que diò acceso al inmueble antes señalado, y a quien se le notificó de la práctica de la medida encomendada, dicha persona se identificò con su cédula de identidad como JHELISA MARGARITA DURAN GONZALEZ , titular de la cédula de identidad NºV-7.220.852, y quién manifestó estar en el inmueble y que retiro los muebles de la ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, del inmueble con autorización
de la Fiscalía, que dichos muebles los llevo a una casa cerca, que ella es la ex esposa del ciudadano EDUARDO RAMON HERNANDEZ FOSSI, dueño del inmueble, y que vive aquí con sus dos hijas y su nieta. Acto seguido manifestó la notificada, que iba a entregar el inmueble a la ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, y procediò a retirar sus bienes muebles a su cuenta y riesgo, inventariados por el perito designado y juramentado por el Tribunal y los cuales son: 1- Un DVD, marca Hyundai, de color negro, usado. 2- Un chifoneer en madera, de color marròn, con tres gavetas y dos entrepaños, todo usado. 3- Una cama litera, en madera y hierro de color azul, con sus colchones en mal estado, 4- Un box spring matrimonial, con su colchón todo usado. 5- Un televisor a color de 19 pulgadas marca Daewoo, de color gris usado. 6- Un DVD, marca Daewoo, de color gris usado, 7- Un modulo en madera, con tres entrepaños, de color marròn, usado. 8- Una cesta plàstica de color rojo, conteniendo ropa usada, 9- Un cuadro grande con marco de cañuela de color dorado, con pintura de una figura de árbol Aragùaney de color amarillo, todo usado. 10- Un cuadro grande con marco de cañuela, de color dorado, con una pintura de una casa y árboles usado. 11- Una mesa pequeña en hierro forjado con tope en madera, en color marròn y negro, usado. 12- Un juego de recibo, compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas en madera de color marròn, con sus cojines en tela floreada usadas. 13- Dos poltronas, en ratan, con sus cojines en tela floreada, usadas. 14- Una silla plàstica de color azul, usada. 15- Una nevera marca LG de color gris, de dos puertas, toda usada. 16- Una cocina marca General Eléctrica, de cuatro hornillas en acero inoxidable, toda usada. 17- Dos camas, individuales, en madera de color marròn, con sus colchones, usados. 18- Dos ventiladores de pedestal marca FM, de color negro, usado. 19- Un televisor a color de 19 pulgadas maraca PHILIPS, de color gris usado. El perito deja constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la medida: Piso de granito en toda su área, en regular estado de conservación, pintura en las paredes presentan sucio, puertas de madera en las habitaciones, entamboradas en regular estado de conservación. Ventanas con todos sus vidrios en buen estado, y protectores de hierro en buen estado. Artefactos sanitarios en regular estado de conservación. La puerta de hierro principal esta violentada en sus cerraduras, cocina empotrada en cerámica con cuatro gavetas en madera y cuatro puertas batientes en madera, en regular estado de conservación, sin la cocina. Un ventilador de techo tipo lámpara, faltándole la lámpara, dos lámparas de pared. Retirados del inmueble antes señalado, los bienes muebles por parte de la notificada, excepto el cierre de balcon, el ventilador y las dos lámparas antes descritas por formar parte del
inmueble, el Tribunal hace entrega del inmueble a la arrendataria, agraviada, ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, reestableciendo la situación jurídica infringida, representada por su abogado RAMON OROPEZA, INPREABOGADO Nº 22.164. quedando así cumplida la comisiòn conferida. Seguidamente interviene el abogado representante de la agraviada, y expone: Por cuanto la ciudadana notificada, expuso: Que los bienes muebles de mi representada, ciudadana ALICIA AMELIA MANZANILLA TEJADA, fueron retirados del inmueble objeto de la presente acción, en virtud de autorización de la Fiscaliza del Ministerio Público, y así mismo informó a la ciudadana Juez Ejecutora, que dichos muebles se encuentran depositados en una casa cerca de este apartamento, pido al Tribunal de la causa, que ordene interrogar a la ciudadana notificada JHELISA MARGARITA DURAN GONZALEZ, de que responda donde se encuentran dichos muebles, y que ordene restituirlos al inmueble objeto de la presente querella. Así mismo expongo que me reservo el derecho a ejercer las acciones civiles y penales correspondientes, y pertinentes, en virtud del allanamiento, violación de domicilio, apropiación indebida calificada, y los daños y perjuicios morales y materiales que le han sido causados a mi representada, por la temeraria acción. Es Todo. Seguidamente la notificada manifiesta: Que el lugar donde estan los bienes muebles propiedad de la notificada es sector 5 de Caña de Azúcar, casa Nº2, vereda 17, de este Municipio Mario Briceño Iragorry y que puede buscarlos en cualquier momento, y hago entrega de las llaves a la arrendataria. Es todo. Vista las manifestaciones de las partes, el Tribunal cumplida su misiòn acuerda su regreso inmediato a su sede habitual, siendo las 02:30 de la tarde.
LA JUEZA,
Abog. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO) LA NOTIFICADA,
(FDO)
LA AGRAVIADA ARRENDATARIA Y SU REPRESENTANTE,
(FDO)
EL PERITO
GABRIEL TORRES,
(FDO) EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE FELIX CASTILLO.
(FDO)
LA CONSEJERA DE PROTECCION
GLOIRIA SANCHEZ,
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 24- 2008.
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