En horas del despacho del día de hoy, martes 01 de Abril de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado José Montero Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.524 con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en la siguiente dirección: Planta alta de una vivienda principal, signada con el Nº 5-A, calle Principal de la Urbanización La Flor, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con terrenos que son o fueron de Residencias La Flor; SURESTE: con cruce de la Avenida La Flor con calle 2 ;SUR: con la Avenida La Flor, ESTE: con la calle 2 o futuro acceso a la urbanización y OESTE: Con la parcela Nº 5-B, a los fines de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano Héctor Aquiles Puerta Olarte ,cédula de identidad Nº 7.255.368 en contra de la ciudadana LORENA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad NºV-4.405.659, según expediente Nº 2367-07.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad NºV-6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, motivo por el cual el Tribunal, a solicitud de la parte actora, ordenó al cerrajero proceder a dar apertura al inmueble. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que el inmueble se encontraba libre de personas y de bienes muebles, con excepción de un juego de mueble de ratán, integrado por dos butacas individuales y una mesa pequeña, todo ello en estado de alto deterioro y avaluado en veinte bolívares fuertes (Bs F.20,oo). En este estado, el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga presente y se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo las 12:00 del medio día, agotado como fue el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedio a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO al apoderado judicial de la parte actora, Dr. José Montero Prieto, ya identificado, quien expuso: “En nombre y representación de mi poderdante, recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas y en consecuencia, solicito al Tribunal se constituya depósito necesario sobre los únicos bienes muebles encontrados en el inmueble, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, acuerda el depósito necesario de los referidos bienes muebles, lo cual fue recibido con tal carácter por la Depositaria Judicial La Nacional C.A. a través de su apoderado Judicial. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 01:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Apoderado Actor
Dr.José Oswaldo Montero Prieto
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 014/08
MAS/JG