En horas del despacho del día de hoy, jueves 24 de Abril de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos Santiago Tacoronte y Emerita Tacoronte, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.411.977 y 5.403.913 respectivamente, con el carácter de demandantes, asistidos por los Abogados José Goldecheid y Carlos Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 85.576 y 43.396 en ese mismo orden en la siguiente dirección: galpón comercial ubicado en la cale Paramaconi Nº 16, Palo negro, municipio Libertador del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con casa de Isabel Plaza; SUR: calle Paramaconi que es su frente, ESTE: con casa de Célita Machado de López y OESTE: Con casa de Ignacio Pérez, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos SANTIAGO TACORONTE y EMERITA TACORONTE, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “REPRESENTACIONES DOUGLAS Y MARIANELA”C.A. representada por el ciudadano Douglas Valentín Sosa Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 10.458.209 según expediente Nº 2105-2008.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una persona que se identificó como DELCYS COROMOTO PAREDES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.268.510, quien manifestó ser la encargada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la medida decretada. De inmediato, el Tribunal procedió a notificar a la referida ciudadana de la medida acordada siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir de abogado o se haga presente el representante de la empresa demandada, se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo las 11:45 de la mañana, agotado como fue el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO y en consecuencia se ordenó la desocupación del mismo. Acto seguido, la notificada manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar únicamente sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo pero que los otros bienes no serán llevados para su casa. En este estado, siendo las 12:45 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identificó como Douglas Valentín Sosa Blanco, titular de la cédula de identidad Nº 10.458.209, quien fue notificado de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente el notificado se hizo asistir por el abogado William Tabares, Inpreabogado Nº55.002 y expuso. “ Hago oposición formal de la medida realizada en este acto y manifiesto al Tribunal mi voluntad de trasladar mis pertenencias bajo mi cuenta y riesgo hasta la Urbanización 10 de diciembre cuarta calle, casa número 9, palo Negro, es todo”. En este estado. El tribunal, vista la oposición formulada, declara que la misma es de la competencia del Tribunal de la causa y en consecuencia ordena continuar con la culminación definitiva de la presente medida.Acto seguido, el Tribunal, vista la designación del juzgado de la causa recaida en los propietarios del inmueble y demandantes, hizo entrega del bien secuestrado a los ciudadanos Santiago Tacoronte y Emerita Tacoronte, ya identificados con el carácter de Depositarios del mismo, quienes lo recibieron libre de bienes y de personas. En ese sentido dichos ciudadanos aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 02:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Los Notificados
Delcys Paredes
Douglas Sosa Blanco
(Representante de empresa demandada:
Representaciones Douglas y Marianela C.A)
El Abogado Asistente
Dr. William Tabares
Los Demandantes
Santiago Tacoronte Emertita Tacoronte
Los Abogados Asistentes Parte Actora
Dr. José Goldecheid Dr. Carlos Mendoza
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 017/08
MAS/JG
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