En horas del despacho del día de hoy, lunes 28 de Abril de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadanos Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº15.076.442, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.805,en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Los Naranjos”,Edificio Nº 16, piso 1, apartamento Nº 3-B, carretera nacional Maracay-Guigue, entre La Pica y La Quinta, municipio Libertador del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con el apartamento signado con el Nº 4-A; SUR: con pasillo de circulación y apartamento signado con el Nº 4-B, que es su frente, ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con pasillo de circulación, escalera de la entrada “B” y fachada Oeste del edificio, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que por Desalojo por falta de pago sigue la ciudadana MARÍA FIGUERAS, en contra de la ciudadana ROSA A. GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NºV-7.263.536 según expediente Nº 2104-2008.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.450.122, con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado a los fines de dar apertura al inmueble en cuyo exterior se encuentra el Tribunal. Una vez en el interior de dicho apartamento, el Tribunal constató que en el mismo no se encontraba ninguna persona en ese momento. No obstante, se encontró agenda personal donde se halló el número telefónico 0416-542.7717 a través del cual la Juez sostuvo entrevista con una persona que dijo responder al nombre de Aura Sánchez y quien manifestó ser la madre de la ciudadana Rosa González, quien es la demandada de autos. Dicha ciudadana proporcionó dos números telefónicos del sitio de trabajo de su hija. Seguidamente, se recibió llamada telefónica del número 0424 3283721 de quien dijo responder al nombre de Rosa González, a quien le fue indicada la misión del Tribunal y su constitución en el interior de dicho apartamento. Seguidamente, siendo las 11:15 de la mañana la Juez le concedió a dicha ciudadana un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el objeto de que la demandada se haga presente y se asista de abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 12:05 de la tarde se hizo presente una ciudadana que se identificó como Rosa Aura González Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.536, quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y a quien le fue concedido un nuevo lapso de espera a fin de que se haga asistir por abogado de su confianza. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, la ciudadana Rosa González, se hizo asistir por el abogado Luis Lugo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.745 y expuso:”Acepto y convengo en cada uno de sus términos, tanto en los hechos como en cuanto al derecho la demanda interpuesta por la ciudadana María Figueras y a los fines de evitar la medida de secuestro y todo lo que ello conlleva, solicito a la parte actora me conceda un plazo de doce (12) días continuos para desocupar voluntariamente y entregar el inmueble, es todo”. En este estado, el abogado Carlos Rodríguez, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto los términos del convenimiento expuestos por la parte demandada y concedo un lapso de doce (12) días continuos contados a partir de esta fecha, por lo que la fecha tope de entrega del inmueble deberá efectuarse el día viernes nueve (09) de mayo de 2008”. En este estado, ambas partes exponen: “Solicitamos al Tribunal que una vez verificada la entrega del inmueble, se remitan las actuaciones al Juzgado de la causa para que sea impartida la homologación de ley. De igual forma, ambas partes convienen que la parte demandada sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a los emolumentos de los auxiliares de justicia, los cuales ascendieron a la suma de Dos Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BsF.2350,oo), discriminados en dos mil cien Bolívares Fuertes (BSF.2.100,oo) por concepto de Depositario Judicial, Práctico Avaluador, Transporte y caleteros, así doscientos cincuenta Bolívares (BsF 250,oo) correspondientes a los emolumentos del cerrajero. Por lo tanto, el cincuenta por ciento (50%) a ser pagado por la demandada alcanza la cantidad de Un Mil ciento setenta y cinco Bolívares Fuertes (Bs.F.1.175,oo) el mismo día de la entrega material del inmueble”. En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado por las partes y las solicitudes formuladas, se abstiene de practicar la medida decretada y acuerda mantener la comisión en su sede hasta tanto sea notificada la entrega del inmueble. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 04:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Notificada
Rosa A. González
El Abogado Asistente
Dr. Luis Lugo
El Apoderado Judicial Parte Actora
Dr. Carlos Rodríguez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL Cerrajero
Javier Ortiz
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 018/08
MAS/JG
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