En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada hasta alcanzar la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS DIEZ MIL (Bsf. 210.000,00) y en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero hasta alcanzar la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCO MIL (Bsf. 105.000,00) decretada en fecha 26/03/08, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y recibida por este Juzgado en fecha 10/04/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 11/04/08. Se recibió diligencia de la parte actora, se fijo la práctica de la medida y libro oficio N° 082/08 al Comando de la Policía del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 14/04/08. En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte demandante ciudadano: MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS, contra la parte demandada ciudadana: ANA TERESA PARRA NAVAS, en el expediente Nº 7096 (nomenclatura del Tribunal comitente). Este Juzgado procede a levantar la presente acta y practicar la medida en su sede física atendiendo y acordando la solicitud de la parte ejecutante quien pretende señalar y embargar ejecutivamente acciones propiedad de la ejecutada y que las mismas se encuentran en el libro de accionista perteneciente a la Compañía Anónima William Pearson de Venezuela, ubicada en la carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, final Zona Industrial, Centro Empresarial Parra Díaz, galpón 9 y 10, Cagua del Estado Aragua. Acto seguido el demandante ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS manifestó que el libro de accionista reposa en la sede de la empresa William Pearson de Venezuela C.A y que el ciudadano Director Administrativo Principal ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS en forma voluntaria y con permiso del resto de los accionista tiene la disposición de trasladar dentro de las horas de despacho, el mencionado libro a la sede física del Juzgado, a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario. Ahora bien estando presentes los ciudadanos: MANUEL AGUSTIN PARRA y ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.570.507 y V.-5.570.506 respectivamente, en su carácter de ejecutante el primero de los nombrados y el segundo de Director Administrativo Principal de la empresa WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A., haciéndose acompañar, éste ultimo, con el libro de accionista de la empresa que representa, para facilitar la ejecución de la medida. Asistido el ciudadano ejecutante por la abogada en ejercicio ANA ISABEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071, quien de seguida expone: “Solicito la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, juro la urgencia del caso, así mismo muestro en este acto para su vista y devolución en copias: 1) Acta de Asamblea de accionistas de la empresa William Pearson de Venezuela C.A, donde aparece como accionista la ciudadana ANA TERESA PARRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.570.508, inscrita y registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 68, tomo 104-A de fecha 10/12/07. 2) Estatutos Sociales, Acta constitutiva de la mencionada empresa, inscrita y registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 73, tomo 107-A de fecha 16-04-97, e inserta posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 56, tomo 102-A de fecha 03-12-07. Acatando la orden del Tribunal se presentó el ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS con el libro de accionista de la empresa William Pearson de Venezuela C.A, para que exponga a este Juzgado cuantas acciones posee la ciudadana ANA TERESA PARRA, su valor nominal y el estado de las mismas. Es todo.” Acto seguido siendo las 2:30 p.m., el ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS en su carácter Director Administrativo Principal de la empresa William Pearson de Venezuela C.A, debidamente asistido por la ciudadana NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.579 y expone: “De la revisión del libro de accionista de la empresa de la cual soy Director Administrativo Principal, efectivamente la ciudadana ANA TERESA PARRA, es accionista de la empresa, y posee 56.851 acciones nominativas con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,00), anteriormente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00). Ahora bien, en fecha 02/08/07 este Juzgado practico medida de embargo ejecutivo sobre 43.268 acciones nominativas de la accionista ANA TERESA PARRA por un monto de Bolívares Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil (Bs. 43.268.000,00), actualmente Cuarenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes (Bsf. 43.268,00) y se encuentran libre de todo tipo de gravamen trece mil quinientos ochenta y tres (13.583), acciones, cuyo valor nominal es el antes descrito, es todo.” Vista la exposición del Director Administrativo Principal de la empresa, la parte actora solicita se le ceda la palabra y estando presente, este Tribunal lo acuerda y expone: “Señalo para ser embargada ejecutivamente las 13.583, acciones nominativas suscritas y pagadas que posee la ciudadana ANA TERESA PARRA NAVAS, con un valor nominal de Un bolívar (Bsf. 1,00) cada una, la cual representan y forman el 1,98% del capital social de la Compañía, es todo.” En este estado siendo las 2:45 p.m., este Tribunal procede a verificar con las copias certificadas y el libro de accionistas si las acciones aparecen inscritas y a nombre de la parte ejecutada. Verificadas como han sido las acciones, este Juzgado hace el llamado judicial al ciudadano Director Administrativo Principal de la empresa WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A., ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS anteriormente identificado a los fines de que preste juramento de ley, reciba en guarda y custodia las acciones a embargarse ejecutivamente y estando presente expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes inherentes a la guarda y custodia de las acciones descritas en esta acta, que me impongan este Tribunal y el Juzgado Comitente e igualmente indico que mi dirección es la siguiente: Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, final Zona Industrial, Centro Empresarial Parra Díaz, galpón 9 y 10, Cagua del Estado Aragua, y me pueden localizar en el número telefónico: Omisis…y entiendo que debo resguardar el libro y no permitir suscribir en él alguna nota que se relacionen con las acciones de la ejecutada, sin la orden expresa del Juzgado comitente, es todo.” Juramentado como ha sido el antes identificado Director Administrativo Principal de la empresa WILLIAM PEARSON DE VENEZUELA C.A., este Juzgado siendo las 2:50 p.m., por señalamiento expreso de la parte actora y de conformidad con el artículo 524 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara formalmente embargada ejecutivamente y consumada la desposesión jurídica de las trece mil quinientas ochenta y tres (13.583) acciones nominativas, propiedad de la ciudadana ANA TERESA PARRA NAVAS, ya descrita, con un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bsf. 1,00) cada una, las cuales se encuentran inscritas y descritas en el vuelto del folio 12 del Libro de Accionistas debidamente aperturado en fecha: 16/04/1997 constante de 49 Folios, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda y que todas sumadas en su conjunto y atendiendo a su valor nominal suman la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES (Bsf. 13.583,00) quedando las acciones a la orden del Juzgado Comitente y en guarda y custodia del ciudadano Director Administrativo Principal ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS. En este estado siendo las 3:00 p.m., este Tribunal Ejecutor procede a estampar la respectiva nota marginal en el Libro de Accionista, en el folio 16 por medio del puño y letra del Director Administrativo Principal de la empresa ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS cuyo contenido será el siguiente “En el día de hoy 17 de Abril de 2008 exp. N° 1079-08, el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, El Juez Ejecutor por señalamiento del ciudadano MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS debidamente asistido por la Abg. ANA ISABEL PEREZ, declaró embargada ejecutivamente las 13.583 acciones nominativas con un valor nominal de Bsf. 1,00 cada una, poniéndolas en guarda y custodia del Director Administrativo Principal ciudadano ANDRES RAFAEL PARRA NAVAS por lo que no deberá traspasarlas, venderlas, cederlas, gravarla, quedando a la orden del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry del Estado Aragua expediente N° 7096. Embargadas como se encuentran ejecutivamente las 13.583 acciones, con un valor nominal de UN BOLIVAR Bsf. 1,00 cada una, por un monto total de Bsf. 13.583,00. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra a la parte ejecutante en la persona de su abogada asistente, quien expone: “En nombre de mi asistido me reservo le derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte ejecutada hasta cubrir la suma condenada y solicito copias certificadas de la presente comisión, es todo”. Vista y oída la exposición de la parte actora este tribunal lo acuerda de conformidad. Se ordena agregar a la presente acta copia del libro de accionistas de los folios utilizados previa su certificación por secretaria, copia del acta de asamblea extraordinaria constante de diecisiete folios útiles (17). La presente medida guarda relación con el exp. 1034-07. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se procede al cierre de la presente acta siendo las 3:10 p.m. Es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
EL EJECUTANTE
MANUEL AGUSTIN PARRA (Fdo)
ABG. ASISTENTE DEL EJECUTANTE
ANA ISABEL PEREZ (Fdo)
DIRECTOR ADMINISTRATIVO PRINCIPAL Y SU ABG. ASISTENTE
ANDRES RAFAEL PARRA. (Fdo)
NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI. (Fdo)
SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 01-1704-1079-08
Nota: Se remito la presente comision en fecha 21/04/08
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