REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 23 de Abril de 2008
Años 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001291.-


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)


Esta Jueza de Control nro. 02, se aboca al conocimiento de la causa, y revisado como ha sido el presente asunto en relación al imputado JESUS SANEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.952, y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 12 de Diciembre de 2005, pasa a pronunciarse respecto al archivo de las presentes actuaciones, tomando en consideración lo siguiente:

- Cursa Acta de Audiencia Oral (folio 36) celebrada el 12 de diciembre de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal acordó un lapso prudencial de ciento veinte (120) días al Representante del Ministerio Público para que presentara el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado en el presente asunto.

- Consta al folio 45, auto de este Tribunal de fecha 20 de abril de 2006, en el cual se otorgó prórroga de 30 días al Ministerio Público para presentar acto conclusivo.
- Observa esta Juzgadora que cursa al folio 56 de este asunto, cómputo realizado por este Tribunal, en el cual se evidencia que el lapso otorgado para presentar acto conclusivo la vindicta pública venció el día 11-05-2006, conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que este Despacho en atención a lo establecido en el mencionado artículo 314 de la referida ley procesal, considera procedente y ajustado a derecho es Decretar el archivo de las actuaciones, como en efecto se hace y se ordena el cese inmediato de toda medida cautelar impuesta al ciudadano JESUS SANEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.952, asimismo, se deja constancia que cesa su condición de imputado en el presente asunto. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida sólo en relación al ciudadano JESUS SANEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.458.952, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que pudieran pesar sobre el imputado, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-