REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005603
ASUNTO : KP01-P-2006-005603


Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del Acta de Redención de Pena, de fecha 22 de abril de 2008, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FRANCIAS CAROLINA FIGUEREDO DE BELLO, cédula de identidad Nº 11.263.183, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

1.- El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Una de las formas de dar cumplimiento a este postulado constitucional, es a través del estudio y del trabajo, como parte del desarrollo del principio de progresividad que le permitirá al condenado, capacitarse para su regreso a la vida en sociedad. Es por ello, que el Legislador patrio ha establecido que con la redención de la pena por el trabajo y el estudio, una vez realizados los ajustes en el cómputo correspondiente, y previo cumplimiento de los requisitos de ley, pueda el penado optar por alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, estima necesario, analizar si en el presente caso es procedente o no la redención solicitada.

2.- El mencionado penado en escrito dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención por su actividad desarrollada durante su permanencia en el referido centro de reclusión.

El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, establece que, podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad.

3.- De autos se desprende Constancia de Buena Conducta emanada del Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental, Barquisimeto Estado Lara, en la que la Junta de Conducta de dicho Centro da fe que el penado ha demostrado una Conducta Buena, según consta en los libros llevados a tales efectos.

4.- Que durante el tiempo que ha permanecido privado de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el penado desempeñó actividad laboral en el área de Artesanía y venta de café, desde el 02 de enero de 2007 hasta el 18 de abril de 2008, cumpliendo una jornada de ocho horas diarias, lo que en tiempo efectivo y real de trabajo sería un año, tres meses y dieciséis días. Tiempo éste que equivale, a una redención de siete (07) meses y veintitrés (23) días, de la pena que le fue impuesta. En virtud de tales consideraciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima como procedente el Beneficio solicitado.

5.- Por las razones anteriores, este Tribunal Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado EDUARDO JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, cédula de identidad Nº 9.607.676, por el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.


El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli