REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 8 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: KP01-P-1999-001222
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EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 07 de abril de 2008, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 20 de abril de 1995, el ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.180.837, fue condenado por el suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo penal del estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Segunda Pire Pérez.

2.- En fecha 13 de agosto de 1999 se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, el cual fue revocado en fecha 07 de febrero de 1999, librándose la correspondiente orden de captura. Una vez capturado, en fecha 15 de mayo de 1999 se reconsidera el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena el cual fue revocado nuevamente en fecha 27 de noviembre de 2000, librándose nuevamente orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 14 de junio de 2004, hasta el día 07 de abril de 2008, oportunidad en la que previo cómputo que consta a los folios 988 y 989, se le otorgó la libertad en virtud de que el mismo una vez sumadas la detención efectiva como el tiempo redimido según auto de fecha 27 de marzo de 2008, dio un total de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.

3.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena impuesta, en consecuencia, cumplida como está la totalidad de la pena impuesta así como el tiempo requerido para el cumplimiento de las penas accesorias, lo procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la condena impuesta, para el ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.180.837. Así se decide.

5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 13.180.837, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, Calle 3 No. 27, Carora - Estado Lara, hijo de Ambrosio Vásquez y Santiaga Rodríguez, soltero, albañil, por cumplimiento total de la condena impuesta en fecha 20 de abril de 1995, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Líbrese Boleta de libertad plena.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCION Nº 4

ABOG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

EL SECRETARIO