REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000812
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana AIDES JUANA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-4.070.393, domiciliada en el Barrio El Garabatal, Calle 1 entre Callejón Interno y Avenida Maria Pereira de Daza, Casa N° 5, de esta ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana AIDES JUANA COLMENAREZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL GARABATAL, CALLE 1 ENTRE CALLEJÓN INTERNO Y AVENIDA MARIA PEREIRA DE DAZA, CASA N° 5, DE ESTA CIUDAD DE BARQUISIMETO, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Veintiún Metros con Quince Centímetros (21,15 Mts) con terreno ocupado por Reyes Colmenarez Rodriguez; SUR: En una extensión de Veintiun Metros con Quince Centímetros (21,15 Mts) con terreno ocupado por Ramiro Antonio Colmenarez; ESTE: En una extensión de Siete Metros con Sesenta Centímetros (7,60 Mts) con terrenos ejidos de reserva hacia zanjón; OESTE: En una extensión de Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30 Mts) con la Calle 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.