REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KN04-X-2008-000022

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 22/02/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en Sentencia dictada de fecha 28-11-2007, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE instado por ESTHER MARIA PERAZA contra GUSTAVO EDUARDO DELGADO MORENO, siendo apelada por la parte demandada, correspondiéndole el turno en distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, quien dictó sentencia en fecha 05-03-2008, por medio de la cual repone la causa al estado de que sea admitida o no la reconvención propuesta por la demandada y declara nulas las actuaciones posteriores al auto de fecha 17 de Octubre de 2008, inclusive, fecha señalada en la dispositiva de la sentencia que para el día de hoy, aún no ha tramitado Civil […]. Por cuanto de las copias certificadas consignadas, se evidencia que la Juez inhibida declaró Con Lugar la demanda de Desalojo y dicha decisión, se repuso al estado de admitir o no la reconvención propuesta, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva




MJP/ligia