REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2004-000604



PARTE ACTORA: ALEXANDER YAÑEZ, GUSTAVO FLORIPE CUBAS NIETO, HENRI JUNIOR RODRIGUEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 639.557, 9.556.275 y 15.306.898, respectivamente, domiciliados en Quibor Municipio Jimenez del Estado Lara, actuando en este acto en su propio nombre y como socios de la Sociedad Civil "RAPIDITOS JACINTO LARA", debidamente protocolizada por ante el Registro Subalaterno de Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2.992, inserta bajo el N° 42, Folios 174 al 178, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2.002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.424.

PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD CIVIL"RAPIDITOS JACINTO LARA", JOSSON RODRIGUEZ, NELSON ALMAO, MIGUEL ANGEL SIVIRA, ARISTO ACEVEDO, GEOVANNY GARCIA, YOLY MESA, SADIT MESA, SEGUNDO MENDOZA, JOSE A. ROA, ROGER MENDOZA, JAIME PEREZ, GERMAN TORRES, FELIX ANGULO y YHON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.453.956, 6.160.150, 11.587.706, 4.069.952, 9.573.904, 13.519.752, 10.122.585, 3.759.462, 10.958.063, 10.120.223, 7.258.224, 10.121.980, 16.735.967 y 16.735.970, todos domiciliados en Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD.

Se inició el presente juicio de NULIDAD intentado por los ciudadanos ALEXANDER YAÑEZ, GUSTAVO FLORIPE CUBAS NIETO, HENRI JUNIOR RODRIGUEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 639.557, 9.556.275 y 15.306.898, respectivamente, domiciliados en Quibor Municipio Jimenez del Estado Lara, actuando en este acto en su propio nombre y como socios de la Sociedad Civil "RAPIDITOS JACINTO LARA", debidamente protocolizada por ante el Registro Subalaterno de Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 2.992, inserta bajo el N° 42, Folios 174 al 178, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2.002, a través de su apoderado judicial abogado JOSE MARCELINO GIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.424, contra LA SOCIEDAD CIVIL "RAPIDITOS JACINTO LARA", y los ciudadanos JOSSON RODRIGUEZ, NELSON ALMAO, MIGUEL ANGEL SIVIRA, ARISTO ACEVEDO, GEOVANNY GARCIA, YOLY MESA, SADIT MESA, SEGUNDO MENDOZA, JOSE A. ROA, ROGER MENDOZA, JAIME PEREZ, GERMAN TORRES, FELIX ANGULO y YHON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.453.956, 6.160.150, 11.587.706, 4.069.952, 9.573.904, 13.519.752, 10.122.585, 3.759.462, 10.958.063, 10.120.223, 7.258.224, 10.121.980, 16.735.967 y 16.735.970, todos domiciliados en Quibor, Municipio Jimenez del Estado Lara. En fecha 05/10/2004 se admitió la demanda y ordena la citación de la parte demandada. En fecha 13/10/2004 el apoderado actor solicitó se decretara medida de embargo. En fecha 22/10/2004 se dictó auto ordenando ampliar la prueba del Fomus Bonis Iuris y Periculum in mora. En fecha 09/11/2004 presentó escrito el apoderado actor sobre la medida solicitada. En fecha 23/11/2004 se dictó auto negando la medida de embargo. En fecha 25/11/2004 el apoderado actor presenta escrito insistiendo en la medida solicitada. En fecha 09/12/2004 el Tribunal negó la medida cautelar solicitada por no estar acreditado en autos el fomus bonis iuris ni el periculum in mora. En fecha 16/12/2004y 17/01/2005 el apoderado actor insiste en la solicitud de la medida. En fecha 28/02/2005 se reiteran los autos que negaron el decreto de la medida de embargo. En fecha 04/07/2005 el apoderado actor solicita el avocamiento. En fecha 07/07/05 quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 19/01/2006 el apoderado actor ratificó las actas procesales. En fecha 02/02/06 se dictó auto negando la medida cautelar de embargo preventivo. En fecha 17/12/2007 el apoderado actor solicita se ordene la citación de los demandados. En fecha 27/03/2008 solicita nuevamente se ordene la citación de los demandados.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el avocamiento de quien suscribe en fecha 07/07/2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, en virtud que la parte actora solo se limitó a solicitar el decreto de una medida cautelar lo cual no constituye un acto de impulso procesal, lo que realmente impulsa el proceso debe ser la citación que no impulsó sino luego de haber transcurrido mas de tres años desde la admisión de la demanda, en consecuencia se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD seguido por ALEXANDER YAÑEZ, GUSTAVO FLORIPE CUBAS NIETO, HENRI JUNIOR RODRIGUEZ VELIZ, actuando en este acto en su propio nombre y como socios de la Sociedad Civil "RAPIDITOS JACINTO LARA" contra LA SOCIEDAD CIVIL "RAPIDITOS JACINTO LARA", y contra los ciudadanos JOSSON RODRIGUEZ, NELSON ALMAO, MIGUEL ANGEL SIVIRA, ARISTO ACEVEDO, GEOVANNY GARCIA, YOLY MESA, SADIT MESA, SEGUNDO MENDOZA, JOSE A. ROA, ROGER MENDOZA, JAIME PEREZ, GERMAN TORRES, FELIX ANGULO y YHON ANGULO.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva
Se publicó y se dejó copia.

La Sec.




MJP/maria elisa