REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003269


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA JIMÉNEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.019, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 3 entre 2 y 3, Urbanización Rotario, casa N° 149, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión DIECIOCHO METROS DE LARGO (18) POR SEIS METROS DE ANCHO (6) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Racris de Pineda; SUR: Terrenos ocupado por Fabiola Dorante; ESTE: Con la calle principal del Rotario, que es su frente; y OESTE: Con la Quebrada. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, (2) habitaciones, (1) baño, sala, cocina, puertas y ventanas de hierro, porche, cerca de bloque y rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIYAMILA MOLINA y GREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA JIMÉNEZ TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg