REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003367

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.620.322, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Brisas del Turbio I, Calle Bolívar, N° 08, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble ocupado por Cecilio Perez; SUR: Con la calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Con inmueble ocupado por Ana Torres; y OESTE: Con inmueble ocupado por Ramón Perdomo. Dichas bienhechurías consisten en un desmatonamiento, despedramiento, nivelación y cercado de dicha parcela de terreno y la reparación construcción de una estructura habitacional provisional con dos habitaciones, sala, cocina, un baño y su instalación de servicios de agua y luz, instalación de tuberosas de aguas servidas y la construcción del respectivo pozo séptico y cercada de estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAJAIRA ANGULO y EDUARDO CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY DEL CARMEN APONTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg