REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KH02-F-1978-000001


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 11/03/2.008, en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos EUCLIDES RODRIGUEZ OVIEDO, NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, EVARISTO RODRIGUEZ OVIEDO, EGLIS RODRIGUEZ OVIEDO, ELENA RODRIGUEZ OVIEDO, ELIGIA RODRIGUEZ OVIEDO y HOMERO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.1.269.299, 1.251.147, 1.265.389, 3.856.123, 2.910.214, 3.541.472 y 2.532.616, respectivamente, contra los ciudadanos VALENTÍN RODRIGUEZ LOPEZ, NICOLÁS RODRIGUEZ LOPEZ, EULALIO RODRIGUEZ LOPEZ, MALAQUIA RODRIGUEZ DE MUJICA, ANA ELIAS RODRIGUEZ DE MORENO, ENMA RODRIGUEZ DE MELÉNDEZ, EURQUELIA RODRIGUEZ DE REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio; este Tribunal observa:
1) Compareció el abogado HENRY NIELSEN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, según consta de Poder que riela al folio 27 de la primera pieza del presente expediente.
2) Compareció la abogada MARLEN ARIAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta de Poder que riela al folio 219 de la segunda pieza del presente expediente.
3) Amabas partes con el objeto de dar por terminado el presente juicio, convienen formalmente en partir como efecto lo hacen y adjudicar en PLENA PROPIEDAD los bienes que componen la presente partición que forman parte del presente juicio y los cuales más adelante se identifican los bienes en su ubicación, superficie y demás especificaciones, como el valor dados a cada uno de ellos a los fines de registros, los cuales quedan identificados y adjudicados en la forma que serán especificadas en las cláusulas que a continuación siguen.
4) Una casa en Duaca (hoy terreno) con superficie de 1.189 metros cuadrados, de los cuales se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LOS SUCESORES RODRIGUEZ LOPEZ, la cantidad de ochocientos veinte (820) metros cuadrados equivalente a veinte (20) metros de frente por cuarenta y uno (41) de fondo, los veinte(20) metros de frente se miden a partir del lindero OESTE: casa y solar que es ó fue de Ramón Jiménez, dirección lindero ESTE; para los fines de registros se le da un valor de veinte y cuatro mil seiscientos (24.600,°°) bolívares y la otra porción de terreno de trescientos sesenta y nueve (369) metros cuadrados equivalente a nueve (9) metros de frente por cuarenta y uno (41) metros de fondo, los nueve (9) metros de frente se mide a partir de haber contados los veinte (20) metros de frente anteriormente determinado, y se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, para los fines de registro se le da un valor de once mil setenta (11.070) bolívares. El terreno objeto de esta partición se encuentra ubicado en la calle Juárez o de comercio que es su frente, del Municipio Freitez, del Distrito Crespo del Estado Lara, cuyos lindero son: OESTE: casa y solar que fue o es de Ramón Jiménez, ESTE: casa y solar que fue o es de Rafael Cordova (hoy del De cujus), NORTE: Solar que fue o es de Diego Jiménez y SUR: calle Juárez o de comercio ( hoy carrera seis (6) que es su frente y adquirido por el causante ante el Registro Subalterno del Distrito Crespo del Estado Lara, en fecha veinte (20) de Octubre de 1.938, bajo el N° 11, folios 14 y 15 del protocolo primero, cuarto trimestre del año en curso.
5) Una casa en Duaca, techada de zinc, con paredes de adobe y bahareque, se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, ubicada en la calle Juárez o de comercio (hoy carrera seis (6), del Distrito Crespo y cuyos linderos son: NACIENTE: casa que es ó fue de Dimas Marchan y calle transversal de por medio, PONIENTE: casa que fue de Ulises Gómez, (hoy del De cujus Evaristo Rodríguez), NORTE: con solar de Maximiliano Peña, y SUR: calle Juárez o de comercio (hoy carrera seis) que es su frente. Para los fines de registros se le da un valor de treinta y nueve mil seiscientos (39.600,°°) bolívares y adquirido por el causante por ante el Registro Subalterno del Distrito Crespo del Estado Lara, en fecha veinte y cuatro (24) de Enero de 1.942, bajo N° 11, folio 14 del protocolo primero, del primer trimestre del año en curso.
6) Una casa en Licua (hoy terreno) se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LOS SUCESORES RODRIGUEZ LOPEZ, situada en el Caserío de Licua a la margen derecha de la carretera que conduce al Caserío Cambural de la Jurisdicción del Distrito Crespo y alinderada así, ESTE: terreno que es ó fue de los sucesores de Bartolo Yépez, OESTE: camino real que conduce al caserío Cambural, NORTE: terreno que es ó fue ocupado por Remigio López y SUR: terreno que es ó fue de los sucesores de Juan Rivero Rodríguez. Para los fines de registros se le da un valor de mil doscientos setenta y seis (1.276,°°) bolívares y adquirido por el causante mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Crespo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, del Tribunal bajo el N° 205 folio 137 vuelta, año de 1.929.
7) Un lote de terreno denominado CRUZ VERDE, se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ , ubicado en Licua de la Jurisdicción del Municipio Freitez del Distrito Crespo y alinderada así, NACIENTE: rastrojo de sucesores de Juan de Dios Valero, PONIENTE: camino real del Mosquito, NORTE: casa que es ó fue de Raimundo Coronel sucesores, y SUR: casa y solar que es ó fue de Teresa Mendoza. A los fines de registros se le da un valor de siete mil seiscientos (7.600,°°) bolívares y adquirido por el causante mediante documento, Registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Crespo, de fecha treinta de Diciembre de 1.941, bajo N° 35, folio 53 y 54 del protocolo primero, cuarto trimestre del año en curso.
8) Dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, denominado LA VEGUITA, se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CO-HEREDERA MALAQUIA RODRIGUEZ DE MUJICA, ubicado en el Caserío Licua de esta Jurisdicción del Distrito Crespo del Estado Lara, alinderado así, NACIENTE: carretera que conduce a Licua y terreno de sucesores de Jonás Peralta, NORTE: terreno de los sucesores de Jonás Peralta y camino que conduce a los chucos, SUR y PONIENTE: terreno de Francisco Guillen. A los fines de Registros se le da un valor de veinte mil (20.000) bolívares y adquirido por el causante mediante documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Freitez de fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año 1.941, bajo N° 71 y 72, folio 42 y vuelta del Registro de autenticaciones de ese Juzgado.
9) Una Hacienda denominada la ROMEREÑA (hoy terreno), se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LOS SUCESORES RODRIGUEZ LOPEZ, con superficie de veinte y cinco (25) hectárea, ubicada en la Jurisdicción de la Titiara del Municipio Freitez del Distrito Crespo del Estado Lara y alinderada así, NACIENTE: conuco de Emeterio Rodríguez, PONIENTE: camino real que conduce a esta ciudad, NORTE: hacienda de café de Facundo Palacio y SUR: casa o solar de Homobono Rivero y casa y conuco de Gervacio Vásquez. A los fines de Registro se le da un valor de tres mil setecientos cincuenta (3.750,°°) bolívares y adquirido por el causante por ante la Oficina Publica de Registro del Distrito Crespo del Estado Lara en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1.933, anotado bajo el N° 34 folio 51, del protocolo primero del año en curso.
10) Una Hacienda denominada la PLANTILLA – LEGONERA, (hoy terreno) se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, con superficie de once (11) hectáreas, ubicada en la Jurisdicción de la Titiara del Municipio Freitez del Distrito crespo, alinderada así, NACIENTE: fila de montaña, camino real y plantilla de café del vendedor, PONIENTE: plantilla de café de Eugenio Legon, NORTE: conuco del vendedor o sea de Homobono Rivero y SUR: conuco de Modesto Rodríguez y montaña en medio. A los fines de Registro se le da un valor de mil seiscientos cincuenta (1.650,°°) bolívares y adquirido por el causante mediante documento presentado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Crespo del Estado Lara en fecha veinte y siete (27) de marzo de 1.928, bajo el N° 111, folio 135 y 136, protocolo primero, primer trimestre del año en curso.
11) Una Hacienda denominada POTRERO (hoy terreno) se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, con superficie de doce (12) hectáreas, ubicada en el sitio de la Titiara, del Municipio Freitez del Distrito Crespo del Estado Lara y alinderada así, ESTE: camino vecinal de por medio con terreno que ocupan José Cleofe Liscano y José Nazario Duran, OESTE: terrenos ocupados por Bonifacio Gómez, NORTE: terrenos ocupados por Pablo Calanche, montaña en medio y SUR: camino real de por medio con terrenos ocupados por Simplicio Juárez y Manuel Tallares. A los fines de Registro se le da un valor de mil ochocientos (1.800,°°) bolívares y adquirido por el causante mediante documento Registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Crespo de Duaca del Estado Lara, en fecha once (11) de Octubre de 1.921, bajo el N° 18, folio 19 y vuelta, protocolo primero, cuarto trimestre del corriente año.
12) Una Hacienda denominada GRANDE (hoy terreno) se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LA CÓNYUGE NATALIA OVIEDO DE RODRIGUEZ, con superficie de diez (10) hectáreas, ubicada en el lugar denominado Quebrada Grande del Municipio Freitez del Distrito Crespo del Estado Lara y alinderada así, NACIENTE: posesión del De cujus Evaristo Rodríguez, PONIENTE: posesión de Hermanos Jiménez, Quebrada Grande de por medio, NORTE: terreno de Carmelo Saggiomo, siendo este lindero un Copey que está en una fila y SUR: posesión que es ó fue de lo sucesores de Domingo Yépez, siendo este limite una línea recta de ochocientos ochenta metros. A los fines de Registros se le da un valor de mil quinientos (1.500,°°) bolívares y adquirido por el causante mediante documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo – Duaca, del Estado Lara en fecha cuatro de Marzo de 1.936, bajo el N° 20, folio 26, protocolo primero del primer trimestre del año en curso.
13) Una Hacienda denominada la CANDELARIERA (hoy terreno) se le ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD A LOS SUCESORES RODRIGUEZ LOPEZ, con superficie de cincuenta y seis (56) hectárea, situada en el caserío la Titiara, Jurisdicción del Municipio Freitez del Distrito Crespo – Duaca, del Estado Lara, alinderada así, NORTE: y ESTE: terreno que son o fueron de Homobono Rivero, separado por dos línea recta que miden respectivamente trescientos treinta y seis metros, ochenta y cinco grado y veinte minutos N.E, SUR: en parte con los mismo terreno que son o fueron de Homobono Rivero con fila de la Titiara de por medio y en parte con terreno de Genaro Mendoza, Sanjón en medio, OESTE: terreno de Jesús Agüero hijo y Víctor Agüero, con parte de la fila de la Titiara por medio y terreno que fueron de Tiburcio Rangel hoy de Eulogio Segura Sánchez. A los fines de Registro se le da un valor de ocho mil cuatrocientos (8.400,°°) bolívares y adquirido por el causante en fecha 28 de Octubre de 1.948, mediante documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo, Duaca del Estado Lara, anotado bajo el N° 18, folio 26, 27 y 28 del protocolo primero del cuarto trimestre del año en curso.
14) Ambas partes dan así por concluidas las presentes adjudicaciones de los Bienes que constituyen el acervo hereditario del De Cujus EVARISTO RODRIGUEZ y lo declarado en la Planilla Sucesoral de liquidación N° 523 de fecha tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
15) Este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por ambas partes, una vez conste en autos las copias simples.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero del año dos mil Ocho. Años 197° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica