REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000164

Vista la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales, presentada por el abogado FRANCISO APOSTOL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.348.958, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.039 contra los ciudadanos ANDRES PADRON MORALES y JOSEFINA MARGARITA GUIA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.679.943 y 5.220.634 respectivamente; en la cual demanda los honorarios profesionales derivados de actuaciones en juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, alegando que el mismo terminó con transacción debidamente homologada y que en la misma se estableció que ambas partes se comprometían a pagar los honorarios profesionales al abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículo 22 del Reglamento de Honorarios Mínimos Federación de Colegio de Abogados de Venezuela.

Ahora bien la acción intentada esta fundamentada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, observa quien juzga que las acciones de Cobro de Honorarios Profesionales se rigen por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:
Sic: Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

En el presente caso se observa que el abogado al intentar la demanda por la vía de Cobro de Bolívares vía intimatoria no le da la oportunidad a la parte intimada de ejercer los derechos que le concede la ley en el artículo supra citada, en consecuencia no puede admitirse la demanda por la vía intimatoria por no ser el procedimiento que señala la ley para intimar los honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado FRANCISO APOSTOL SILVA, contra los ciudadanos ANDRES PADRON MORALES y JOSEFINA MARGARITA GUIA AVENDAÑO, antes identificados.
Déjese copia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa