REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-011327


Vista la solicitud presentada por DILIA DEL CARMEN QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.739.040, de este domicilio, asistida por el abogado NELSON MUJICA, Inpreabogado No. 92.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en San Pedro del Curagual, Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta, casa s/n, Estado Lara, el cual mide aproximadamente cinco hectáreas (5 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada denominada El Naranjo; SUR: Con terreno ocupado por Guillermo Cordero; ESTE: Con terreno ocupado por Roberto Perozo; y OESTE: Con Quebrada El Naranjo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, conformada por 2 habitaciones, una cocina, sala, comedor, un pozo séptico, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). (Bs. F. 10.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INES TORREALBA y RAFAEL SILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.256.767 y 9.845.879 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILIA DEL CARMEN QUERALEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa