REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001029


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIA DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.536, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe I, Vereda 10ª entre calles 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doce metros de frente (12 Mts.) por Doce metros de fondo (12 Mts.) para un total de Ciento Cuarenta y cuatro metros (144 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron de Luis Alvarado; SUR: Terrenos que son o fueron de Escuela U.E. Dr. Raúl Leoni; ESTE: Terrenos que son o fueron de Marcelina Coronel; y OESTE: Vereda 10ª. Dichas bienhechurías consisten de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque, consta de: 1 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 11 cocina, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DALILA CANELÓN y MARIA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIA DEL CARMEN BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg