REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004360


Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA ABIGAIL TORREALBA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.934.408, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, parte baja, sector La Conejera, callejón 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 19,80 mts de frente por 20,80 mts de fondo, para un total de CUATROCIENTOS ONCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (411,84 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de Carmen de Escalona; SUR: Con casa y terreno de Juana Terán; ESTE: Con quebrada del sector; OESTE: Con callejón 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una cocina, un baño, una sala, un lavadero, un porche, 9 años de posesión, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales, un área de construcción de 30 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HÉCTOR SUAREZ y CARLOS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana KEILA ABIGAIL TORREALBA RAMOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica