REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-008966

Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESA LEONELA CAMACARO SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.423.166, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Laguna de Paja, Sector Colinas de Las Lagunas, vía Santa Cruz, sin numero, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de VEINTICINCO METROS DE ANCHO POR TREINTA Y CINCO METROS DE LARGO (24 X 35 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Ana Vargas; SUR: Terreno ocupados por la ciudadana Claudia Sira; ESTE: Con la vía principal que conduce al Caserío Santa Cruz, que es su frente; y OESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Wilmarys de Cuicas. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) pozo séptico, cercada con alambre de púa y estantillos de madera, también consta de un banqueo y una carretera corta. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMONA MELÉNDEZ y FELIPE MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana VANESA LEONELA CAMACARO SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg