REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022289


En fecha 05/12/2.007, la ciudadana YRAIRA PASTORA URDANETA DE URDANETA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.326.923, en nombre y propio y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos CRISPINA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE URDANETA, EFRÉN CEFERINO URDANETA JIMÉNEZ, LEONOR MARCELINA URDANETA JIMÉNEZ, PABLO EDGARDO URDANETA JIMÉNEZ, ELIS ORLANDO URDANETA JIMÉNEZ, HELEM XIOMARA URDANETA DE TORRES y NAILET CRISTINA URDANETA JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.275.858, 3.859.706, 4.373.717, 5.435.664, 7.307.356, 7.353.701 y 7.415.661, asistidos por la abogada Elita Rodríguez, Inpreabogado N° 102.200, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CEFERINO URDANETA FREITEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 258.260. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano CEFERINO URDANETA FREITEZ (Difunto), copia certificada de las partidas de nacimiento de los solicitantes, acta de matrimonio del difunto. Admitida la solicitud en fecha 16/01/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 14). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLA AMARELIS ESCALONA Y ARNOLD ARMANDO BALLESTER VALLARROEL, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano CEFERINO URDANETA FREITEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 258.260, quien falleció ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2.006, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YRAIRA PASTORA URDANETA DE URDANETA, CRISPINA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE URDANETA, EFRÉN CEFERINO URDANETA JIMÉNEZ, LEONOR MARCELINA URDANETA JIMÉNEZ, PABLO EDGARDO URDANETA JIMÉNEZ, ELIS ORLANDO URDANETA JIMÉNEZ, HELEM XIOMARA URDANETA DE TORRES y NAILET CRISTINA URDANETA JIMÉNEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CEFERINO URDANETA FREITEZ, a los ciudadanos YRAIRA PASTORA URDANETA DE URDANETA, CRISPINA DEL CARMEN JIMÉNEZ DE URDANETA, EFRÉN CEFERINO URDANETA JIMÉNEZ, LEONOR MARCELINA URDANETA JIMÉNEZ, PABLO EDGARDO URDANETA JIMÉNEZ, ELIS ORLANDO URDANETA JIMÉNEZ, HELEM XIOMARA URDANETA DE TORRES y NAILET CRISTINA URDANETA JIMÉNEZ, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes Abril del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica