REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022309


Vista la solicitud presentada por NATIVIDAD MOGOLLON SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.383.427, de este domicilio, asistida por la abogada ANA RORAIMA COLMENAREZ, Inpreabogado No. 90.304, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle El Suspire con Calle El Estadium, Sabana Grande Central, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente doce metros de frente (12 Mts) por veinte metros (20 Mts) de fondo para una superficie de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Sobeida Franco; SUR: Bienhechurías de Vilmary Mogollón; ESTE: Bienhechurías de María Simona Ruiz; y OESTE: Avenida El Estadium. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alfajol, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche y garaje. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) (Bs. F. 25.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAYRA MENDEZ y HERMES MONTAÑEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.293.260 y 10.379.926 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NATIVIDAD MOGOLLON SIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa