REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000777


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA HERIBERTA ALMAO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.992, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Sector Morrocoy, Callejón Municipal, sin numero, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20 x 40 que da un total de ochocientos metros cuadrados (800 Mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos baldíos que miden 54,23 Mts.; SUR: Con bienhechurías de Mirian Miranda, que mide 54,46 Mts.; ESTE: Con cerro que es su frente y mide 57,00 Mts.; y OESTE: Parcelas 06, 05, 04, 59,55 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque piso de cemento, techo de zinc, consta de tres (3) habitaciones, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL EREU y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CORINA HERIBERTA ALMAO DE CASTILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg