REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005097


Vista la solicitud presentada por PABLO RAFAEL VIRGUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.089.020, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL IGNACIO PEROZO BETANCOURT, Inpreabogado No. 127.497, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en La Urbanización Las Trinitarias, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos dos metros cuadrados (402 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con línea de 13,27 metros, colinda con Rabichine; SUR: En línea de 13,27 metros con Calle 5 que es su frente; ESTE: Con línea de 28,65 metros con parcela de Gianny A. Guerra S.; y OESTE: En línea de 30,30 metros con parcela de Emma Aurora Arispe D. Las bienhechurías consisten en cerca en bloque y alfajol, con acometida de luz eléctrica y todos los servicios básicos. Todo con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 35.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO RAFAEL VIRGUEZ PIÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa