REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-000593


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia presentada en fecha 15/04/2008, por la Abogada PATRICIA VARGAS, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo muestro máximo Tribunal, debe dársele al derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango Constitucional, en su aplicación y presunción un criterio de amplitud al punto, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de Merito dársele de alguna manera su ejercicio, aun cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el establecimiento Jurídico que signifique interferir en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explorar dentro de la evolución Jurídica procesal; y en virtud que de los Jueces sea cual fuera su categoría, están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma.
Ahora bien el caso de marras se evidencia que el edicto librado por auto de fecha 03/07/2007, fueron publicado en un solo diario y el mismo no es de mayor circulación Regional y siendo que el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece:
SIC … El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana……..”
De tal manera que estado esta juzgadora en sintonía con la doctrina de la sala constitucional, el cual establece que debe todo Juez de la Republica garantizar a todo justiciable durante el procedimiento el debido proceso y el derecho a la defensa, de modo pues que por esta razón quien juzga en representación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Repone la causa al estado librar nuevos edictos para ser publicado en dos diario de mayor circulación Regional dos veces por semana durante sesenta días. Así se decide.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica