REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
197° Y 149°
Maracay, 07 de Abril de 2008.-

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:

CAUSA N°: 1CA-1821-08.-
FISCAL 17°: ABG. FRANCYS SCHLAEPFER.-
ACUSADO: XXXXX
DELITO: HURTO CALIFICADO.-
DECISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA:

En uso de la competencia PARA REVISAR MEDIDAS CAUTELARES, conferida al Juez por el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, constatada y analizada la causa N°. 1CA-1821-08, (nomenclatura de este Despacho), en donde se encuentra como imputado el ciudadano XXXXX, quien se encuentra detenido desde la fecha 24-03-2008 (a la espera de la consignación de la respectiva inscripción en un Centro de Rehabilitación de Drogas, y en razón de la constancia que señala el ingreso del adolescente XXXXX, al Centro de Rehabilitación “FUNDACION JOSE FELIX RIBAS”, y recibido por ante este Tribunal en fecha 01-04-08, en donde solicita se tome en cuenta a los fines de permitir el acceso de su menor hijo al programa que desarrolla la mencionada Institución, razón por la cual este Juzgador evalúa a los fines de otorgar, una menos gravosa, en las modalidades del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal entra a conocer acerca de LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA.

De la revisión de las actas se observa que el imputado se encuentra a la espera del ingreso a una Institución de Rehabilitación para el Consumo de Drogas, desde el 24-03-2.008, y en fecha 01-04-2.008, consigno la eventual posibilidad de ingresar al Centro Ambulatorio “PARQUE MIRANDA”, FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, motivo por el cual se genera un cambio que favorece al adolescente XXXXX.-

Ahora bien, es necesario señalar que en fecha 24-03-08, este Tribunal acordó una medida cautelar menos gravosa al referido adolescente, de las contempladas en el articulo 582 literal “b”, someterse al cuidado y vigilancia de un Centro de Rehabilitación por consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es de hacer notar, que una vez que se ha cumplido con lo establecido en el literal “b” del articulo 582 de Nuestra Ley Especial, en lo que respecta al ingreso del adolescente XXXXX, a un Centro de Rehabilitación Antidrogas, razón por la cual lo procedente realizar el respectivo ingreso del adolescente al referido Centro de manera inmediata.

En virtud de lo argumentos anteriormente señalados, este Tribunal mantiene la medida acordada en Audiencia Especial de fecha 24-03-08, quedando vigente en lo sucesivo las medidas cautelares acordadas de la siguiente manera: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA INSTITUCION CENTRO DE REHABILITACION “PARQUE MIRANDA, “FUNDACION JOSE FELIZ RIVAS”, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, previstas en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida Cautelar que podrá ser objeto de revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en uso de la competencia para revisar medidas cautelares conferida al Juez, DECRETA: PRIMERO: Materializar la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fuera otorgada por decisión de este Tribunal en fecha 24-03-2.008 (Audiencia Especial de Presentación), en beneficio del adolescente XXXXX, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.941.143, por la siguiente Medida Cautelar: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE LA INSTITUCION CENTRO DE REHABILITACION “PARQUE MIRANDA”, FUNDACION “JOSE FELIZ RIVAS”, DURANTE EL CURSO DEL PROCESO HASTA QUE SE PRODUZCA LA CORRESPONDIENTE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, previstas en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Medida Cautelar que podrá ser objeto de Revocatoria al observarse el incumplimiento de alguna de sus condiciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUÍMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. ANREINA BENSHIMOL N



CAUSA N° 1CA-1821-08.-
AAEA.-