REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA-1438-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: PEDRO CORDOVA
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
En el día de hoy, martes 01 de Abril de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, EL ALGUACIL PEDRO CORDOVA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima, contando con la presencia de las partes ABG. FRANCY SCHLAEPFER fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. ANABEL OJEDA, y el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana ABG. FRANCY SCHLAEPFER, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 26 de Diciembre de 2007, en contra del adolescente acusado; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, de 14 años, nacido en fecha XXXXXXX, Titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX , residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. MARACAY ESTADO ARAGUA, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELEFONOS: XXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita totalmente la acusación en contra de los adolescentes (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito la aplicación de la sanción de la siguiente manera, dos años de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seis meses de servicios a la Comunidad establecida en el artículo 620 concatenado con el 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica ABG. ANABEL OJEDA, con el carácter de Defensora del referido acusado, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano acusado;XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXX, Titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. MARACAY ESTADO ARAGUA, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELEFONOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir la medida de un año de Libertad Asistida establecida en el artículo 620 literal “D” concatenado con el 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y seis meses de servicios a la Comunidad establecida en el artículo 620 concatenado con el 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las 10:30 horas de la mañana,
EL JUEZ
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES
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