REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1696-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YSAMAR VILLANUEVA
IMPUTADA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE
En el día de hoy, martes 01 de Abril de 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que si, asignando como su defensor de confianza al abogado YSAMAR VILLANUEVA quien luego de ser juramentado aporto su domicilio procesal ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TLF: XXXXXXXXXXXX. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXXXX, XX años de edad, nacido el XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXX , domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal, ratifico en su totalidad el Acta de Policial como las actuaciones presentadas en este tribunal, es por lo anteriormente expuesto que solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes presentarse periódicamente al tribunal, y presentar dos fiadores que se responsabilicen de la conducta del hoy imputado es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “Cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensa Privada ABG. YSAMAR VILLANUEVA, quien expone: “de las actuaciones se desprende que no hay flagrancia es por lo que solicito la libertad plena a favor de mi defendida y en su defecto una Medida cautelar pero que no sea aplicada la del literal “G”, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por la adolescente imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto en el articulo 239 del Código Penal. TERCERO A solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere parcialmente la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXXX, XX años de edad, nacido el XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 literal “B”, “C” , y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal quien se encuentra presente en esta audiencia, presentarse ante el área de alguacilazgo cada 30 días y la obligación de presentar dos fiadores que se responsabilicen por la conducta de la hoy imputada, se acuerda el ingreso de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al Centro de medidas cautelares Rosa Molas, en tal sentido se niega la solicitud de la defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida cautelar contenida en el literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 01:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES